Resolución Nº 400/2012

Fecha de disposición03 Abril 2012
Fecha de publicación08 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 3/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.417.800/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 41/104 del Expediente Nº 1.417.800/10, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte sindical y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado convenio renueva al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04, cuyas partes son las mismas.

Que la vigencia pactada para el convenio colectivo subexámine será desde el 1º de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014.

Que su ámbito de aplicación territorial será el que surge del alcance de representación territorial de las personerías gremiales de los sindicatos de primer grado adheridos a la FEDERACION signataria.

Que a fojas 105 obra un acta acuerdo complementaria del convenio colectivo de trabajo a homologarse, suscripta entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), que será de aplicación dentro del ámbito de representación de dicha Cámara.

Que a fojas 106/107 las partes citadas en el párrafo anterior procedieron a ratificar el instrumento convencional que luce a fojas 41/104 como así también el acta acuerdo obrante a fojas 105.

Que asimismo a fojas 109/110, la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) suscribieron un acta acuerdo complementaria del convenio colectivo de trabajo bajo análisis, que resultará de aplicación para las empresas representadas por dicha Cámara.

Que en ese acto, la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) ratifica el texto del convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 41/104.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos convencionales citados se circunscribe al alcance de representación personal y territorial de asociación sindical signataria emergente de su personería gremial y del sector empresario firmante.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, en relación con lo previsto en el artículo 6º del convenio de trabajo es dable señalar que la homologación que se dispone no exime a los empleadores de requerir ante la autoridad laboral competente la autorización correspondiente, conforme lo establecido por el artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de calcular el tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo que luce a fojas 41/104 del Expediente Nº 1.417.800/10, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E), por el sector empleador conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 105 del Expediente Nº 1.417.800/10, complementario del convenio colectivo de trabajo homologado precedentemente, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 109/110 del Expediente Nº 417.800/10, complementario del convenio colectivo de trabajo homologado por el artículo 1° de la presente medida, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BlOCOMBUSTIBLES y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 41/104, el acuerdo de fojas 105 y el acuerdo de fojas 109/110, todos del Expediente Nº 1.417.800/10.

ARTICULO 5º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO. EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio y acuerdos homologados resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.417.800/10

Buenos Aires, 9 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 400/12 se ha tomado razón del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 41/104 y de los acuerdos obrantes a fojas 105 y 109/110 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 643/12, 338/12 y 339/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación — D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Buenos Aires, 16 de febrero de 2012

PARTES INTERVINIENTES: Por el sector empresario la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) integrantes de la industria petrolera privada.

Por el sector laboral la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS Y BIOCOMBUSTIBLES (F.A.Si.Pe.GyBio.).

ACTIVIDAD REGULADA: Actividades de yacimientos de la industria petrolera privada, en el continente y costa afuera, comprensiva de: PERFORACION, TERMINACION REPARACION, INTERVENCION, PRODUCCION DE PETROLEO Y GAS, SERVICIOS DE ECOLOGIA Y MEDIOAMBIENTE, MOVIMIENTO DE SUELOS, SERVICIOS DE OPERACIONES ESPECIALES Y EXPLORACION GEOFISICA. Cada una de las actividades comprendidas en los títulos II, III y IV se considerará por separado sin que quepa establecer proporcionalidad ni ligazón entre ellas.

PERSONAL COMPRENDIDO: Personal de los ramos de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos estén exclusivamente comprendidos en los listados anexos al presente convenio.

NUMERO DE BENEFICIARIOS: 20.000 trabajadores.

AMBITO DE APLICACION: Espacio territorial que surja de la personería gremial de los sindicatos de primer grado adheridos a la F.A.Si.Pe.GyBio. y que tengan por actividad principal lo regulado por este CCT.

PERIODO DE VIGENCIA: La presente convención colectiva de trabajo regirá desde el 1 de enero 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014, comprometiéndose partes a tratar su renovación con 180 días de anticipación a la terminación de su vigencia.

TITULO I - Condiciones Generales Artículos 3.bis a 45
Artículo 1

— Dotaciones / Vacantes: Las vacantes se cubrirán dentro de los cuarenta y cinco (45) días de haberse producido, salvo supresión de las mismas, determinadas por modificaciones técnicas que hagan a la mayor productividad. Quedan expresamente entendido que las empresas tomarán todas las previsiones necesarias para mantener dotaciones adecuadas a las necesidades Operativas. Para cubrir las vacantes las empresas requerirán a la organización gremial el listado de los trabajadores empadronados en la bolsa de trabajo de cada sindicato de primer grado adherido a la F.A.Si.Pe.GyBio, quienes en igualdad de condiciones e idoneidad para el puesto, tendrán prioridad de ingreso.

Artículo 2

— Ratificación: Las partes ratifican lo resuelto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con fecha 17 de marzo de 1964 en el expediente Nº 381.808/63.

Artículo 3

— Modalidades de contratación: Las partes ratifican lo previsto en el Art. 2º de la Ley 25.877 referente al período de prueba, estableciendo que salvo en operaciones y/o...

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