Resolución Nº 450/2012

Fecha de disposición09 Abril 2012
Fecha de publicación08 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 9/4/2012

VISTO el Expediente Nº 264.555/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 y vuelta del Expediente Nº 264.555/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (SOIP) por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen condiciones económicas, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75, en los conceptos y términos estipulados en el mismo con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2011.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (SOIP) y la empresa LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL obrante a foja 1 y vuelta del Expediente Nº 264.555/11.

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 1 y vuelta del Expediente 264.555/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al...

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