Resolución Nº 265/2012

Fecha de disposición27 Abril 2012
Fecha de publicación07 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 27/4/2012

VISTO el Expediente N° S01:0408024/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 445 de fecha 6 de noviembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 207 de fecha 27 de marzo de 2009 y 638 de fecha 16 de septiembre de 2009, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 445 del 6 de noviembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se establecieron los aranceles por los distintos servicios y bienes que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la citada ex Secretaría, adecuados a la situación económica de ese momento.

Que por las Resoluciones Nros. 207 de fecha 27 de marzo de 2009 y 638 de fecha 16 de septiembre de 2009, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se efectuaron modificaciones parciales a la Resolución N° 445/08, mencionada en el primer considerando.

Que ante el incremento de los valores de los rubros que conforman los costos operativos —personal, viáticos, alquileres, insumos varios— del citado Instituto Nacional, a los efectos de brindar la contraprestación correspondiente al cobro de los mencionados aranceles y a fin de asegurar el financiamiento que permita cumplir con los compromisos de dar o hacer asumidos, es necesario adecuar los valores fijados para los mismos.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por Ley N° 20.247, en su reunión de fecha 12 de octubre de 2011, según Acta N° 387, presta acuerdo a la modificación de aranceles propiciada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificaciones).

Por ello,

EL MINISTRO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Fíjanse los aranceles por los bienes y servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de acuerdo a los siguientes conceptos:

  1. Estudio de diferenciación de cultivares: PESOS QUINIENTOS SETENTA ($ 570,00).

  2. Inscripción de cultivares en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares: PESOS DOS MIL OCHENTA Y UNO ($ 2.081,00).

  3. Transferencia de Título de Propiedad de Cultivar: PESOS DOS MIL OCHENTA Y UNO ($ 2.081,00).

  4. Anualidad para los cultivares inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares: PESOS SETECIENTOS TRECE ($ 713,00). Queda establecida como fecha límite para el pago del arancel anual del Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares el día 31 de julio de cada año.

  5. Certificación de la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares: PESOS VEINTE ($ 20,00).

  6. Reporte de examen técnico de variedades vegetales: PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 1.650,00).

  7. Certificado internacional de trámite o inscripción de variedades vegetales: PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75,00).

  8. Certificado sobre la condición de organismo genéticamente modificado (OGM) de una variedad vegetal: PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75,00).

  9. Inscripción y su renovación anual en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, discriminando entre las siguientes categorías:

    1. CRIADERO (Categoría A) Inscripción: PESOS TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 3.791,00). Anualidad: PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 1.895,00).

    2. INTRODUCTOR (Categoría B) Inscripción: PESOS TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 3.791,00). Anualidad: PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 1.895,00).

    3. PRODUCTOR DE SEMILLA BASICA O HIBRIDA (Categoría C) Inscripción: PESOS UN MIL NOVECIENTOS DIEZ ($ 1.910,00). Anualidad: PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 955,00).

    4. SEMILLERO (Categoría D) Inscripción: PESOS UN MIL NOVECIENTOS DIEZ ($ 1.910,00). Anualidad: PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 955,00).

    5. IDENTIFICADOR (Categoría E) Inscripción: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 1.454,00). Anualidad: PESOS SETECIENTOS VEINTISIETE ($ 727,00).

    6. COMERCIANTE EXPENDEDOR (Categoría F) Inscripción: PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 342,00). Anualidad: PESOS CIENTO SETENTA Y UNO ($ 171,00).

    7. PROCESADOR (Categoría G) Inscripción: PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 342,00)...

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