Resolución Nº 265/2012
Fecha de disposición | 27 Abril 2012 |
Fecha de publicación | 07 Mayo 2012 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 27/4/2012
VISTO el Expediente N° S01:0408024/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 445 de fecha 6 de noviembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 207 de fecha 27 de marzo de 2009 y 638 de fecha 16 de septiembre de 2009, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 445 del 6 de noviembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se establecieron los aranceles por los distintos servicios y bienes que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la citada ex Secretaría, adecuados a la situación económica de ese momento.
Que por las Resoluciones Nros. 207 de fecha 27 de marzo de 2009 y 638 de fecha 16 de septiembre de 2009, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se efectuaron modificaciones parciales a la Resolución N° 445/08, mencionada en el primer considerando.
Que ante el incremento de los valores de los rubros que conforman los costos operativos —personal, viáticos, alquileres, insumos varios— del citado Instituto Nacional, a los efectos de brindar la contraprestación correspondiente al cobro de los mencionados aranceles y a fin de asegurar el financiamiento que permita cumplir con los compromisos de dar o hacer asumidos, es necesario adecuar los valores fijados para los mismos.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por Ley N° 20.247, en su reunión de fecha 12 de octubre de 2011, según Acta N° 387, presta acuerdo a la modificación de aranceles propiciada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificaciones).
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
— Fíjanse los aranceles por los bienes y servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de acuerdo a los siguientes conceptos:
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Estudio de diferenciación de cultivares: PESOS QUINIENTOS SETENTA ($ 570,00).
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Inscripción de cultivares en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares: PESOS DOS MIL OCHENTA Y UNO ($ 2.081,00).
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Transferencia de Título de Propiedad de Cultivar: PESOS DOS MIL OCHENTA Y UNO ($ 2.081,00).
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Anualidad para los cultivares inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares: PESOS SETECIENTOS TRECE ($ 713,00). Queda establecida como fecha límite para el pago del arancel anual del Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares el día 31 de julio de cada año.
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Certificación de la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares: PESOS VEINTE ($ 20,00).
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Reporte de examen técnico de variedades vegetales: PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 1.650,00).
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Certificado internacional de trámite o inscripción de variedades vegetales: PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75,00).
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Certificado sobre la condición de organismo genéticamente modificado (OGM) de una variedad vegetal: PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75,00).
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Inscripción y su renovación anual en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, discriminando entre las siguientes categorías:
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CRIADERO (Categoría A) Inscripción: PESOS TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 3.791,00). Anualidad: PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 1.895,00).
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INTRODUCTOR (Categoría B) Inscripción: PESOS TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 3.791,00). Anualidad: PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 1.895,00).
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PRODUCTOR DE SEMILLA BASICA O HIBRIDA (Categoría C) Inscripción: PESOS UN MIL NOVECIENTOS DIEZ ($ 1.910,00). Anualidad: PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 955,00).
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SEMILLERO (Categoría D) Inscripción: PESOS UN MIL NOVECIENTOS DIEZ ($ 1.910,00). Anualidad: PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 955,00).
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IDENTIFICADOR (Categoría E) Inscripción: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 1.454,00). Anualidad: PESOS SETECIENTOS VEINTISIETE ($ 727,00).
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COMERCIANTE EXPENDEDOR (Categoría F) Inscripción: PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 342,00). Anualidad: PESOS CIENTO SETENTA Y UNO ($ 171,00).
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PROCESADOR (Categoría G) Inscripción: PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 342,00)...
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