Resolución N 154/GCABA/ERSP/11
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 27 de Diciembre de 2011 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN N 154/GCABA/ERSP/11SE SANCIONA CON MULTA A LA EMPRESA ECOHÁBITAT SA - EMEPA SA UTE NÍTTIDA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011
RESOLUCIÓN N.° 154/ERSP/11
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Pliego de Bases y Condiciones para el Servicio de Higiene Urbana Licitación N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta de Directorio N° 407 del 15 de septiembre de 2010, el Expediente N° 2318/EURSPCABA/2008, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, el Art. 3° incs. b), e), j), k) y l) de la Ley N° 210, establece como funciones de este Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;
Que, el Expediente N° 2318/EURSPCABA/2008 se inicia a raíz del Plan de Control correspondiente al mes de junio del año 2008, a través del mismo se procedió a verificar incumplimientos en los servicios de recolección domiciliaria de residuos, vaciado de cestos papeleros, recolección de restos verdes y recolección de restos de obras y demoliciones, ello en la denominada Zona 4;
Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente, el servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, como es el caso en cuestión, conforme Anexo VIII, acápites 1.1, 1.3, 1.5, y IX del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional...
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