Resolución Nº 479/2012

Fecha de disposición12 Abril 2012
Fecha de publicación03 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 12/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.479.085/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 54/58 del Expediente Nº 1.479.085/11 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DINOSAURIO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado convenio se articula al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 313/75, conforme lo indican expresamente las partes en el Acta que se homologará como Complementaria, obrante a fojas 59/60.

Que dicho Convenio será de aplicación a los trabajadores dependientes de la empresa, cualquiera sea su calificación profesional y con excepción del personal que desempeña funciones jerárquicas, que preste servicio en los estadios ORFEO SUPERDOMO y cualquier otro estadio cubierto, semicubierto o descubierto, sala de espectáculos o recintos similares donde actuare la empresa, con demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que respecto a las manifestaciones incluidas en el artículo 6º, inciso b, del Convenio Colectivo de marras, corresponde dejar expresamente aclarado que la facultad para determinar el carácter transitorio o permanente de la relación laboral constituye una valoración reservada exclusivamente al Poder Judicial y en consecuencia ajena al ámbito de la autonomía colectiva.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado instrumento.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Complementaria, obrantes respectivamente a fojas 54/58 y fojas 59/60, ambos del Expediente Nº 1.479.085/11, celebrados por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DINOSAURIO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 54/58, juntamente con su Acta Complementaria obrante a fojas 59/60, ambos del Expediente Nº 1.479.085/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.479.085/11

Buenos Aires, 16 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 479/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y acta complementaria obrantes a fojas 54/58 y 59/60 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1262/12 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.479.085/11

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Ciudad de Córdoba, a los 22 días del mes de noviembre del año 2011.

ARTICULO 1º PARTES INTERVINIENTES:

SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTACULO PUBLICO y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado por el señor...

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