Resolución N 416/GCABA/MAYEPGC/12

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición23 de Abril de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N 416/GCABA/MAYEPGC/12SE DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1938-MAYEPGC/09

Buenos Aires, 23 de abril de 2012

RESOLUCIÓN N.° 416/MAYEPGC/12

Buenos Aires, 23 de abril de 2012

VISTO:

el Expediente N° 29.319/04, y

CONSIDERANDO

Que por el presente expediente tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el agente Miguel Ángel Quintero, F.C. N° 299.133, contra la Resolución N° 1938-MAYEPGC/09, de fecha 20 de noviembre de 2009;

Que por la Resolución mencionada se le aplicó al recurrente una sanción de 20 días de suspensión tras concluir el sumario administrativo ordenado por Resolución N° 436-SPTyDS/04 a fin de investigar la extracción irregular e injustificada de un ejemplar arbóreo, siendo su conducta violatoria de las obligaciones establecidas en el artículo 10, inciso a) de la Ley N° 471, quedando aprehendida su conducta en la previsión del artículo 47, inciso e) de la misma normativa;

Que en fecha 25 de noviembre 2009, el agente en cuestión fue notificado mediante cédula de la Resolución N° 1938-MAYEPGC/09, por lo que posteriormente presentó, mediante Registro N° 1.466.672-MAYEPGC/09, recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio;

Que el mismo fue presentado en tiempo y forma conforme lo determinado por el artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el recurrente en su escrito señaló que volvió a negar terminantemente haber ordenado la tala del ejemplar de marras sin haber contado con la debida autorización de la superioridad y, menos aún, que el procedimiento se hubiese llevado a cabo sin que existiese motivo alguno que justificase la extracción, puntualizando que el plátano constituía un peligro tanto para la propiedad como para los transeúntes;

Que en consecuencia de lo expuesto, el quejoso sostiene que la Resolución atacada resulta nula de nulidad absoluta por resultar irrazonable, desproporcionada y arbitraria, afirmando que la extracción del árbol estaba justificada y que prueba de ello era la declaración del Sr. Solano en la que confirma haber solicitado la mentada extracción aunque no se encuentra...

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