Resolución N 72/GCABA/SSDHPC/12

FirmantesAvruj
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL

RESOLUCIÓN N 72/GCABA/SSDHPC/12SE OTORGA SUBSIDIO QUE PREVÉ LA LEY N° 1075 A OMAR ENRIQUE RETAMOZO

Buenos Aires, 09 de abril de 2012

RESOLUCIÓN N.° 72/SSDHPC/12

Buenos Aires, 9 de abril de 2012

VISTO:

Las Leyes N° 1.075, N° 1.842, N° 2.276 y N° 3.592 el Decreto N° 90-GCABA/04, la Resolución N° 132-SSDH/09, Expediente N° 63.863/12 y la Carpeta N° 1.160.928-SSDH/10, del Registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que por la carpeta señalada en el Visto, iniciada el 04 de octubre de 2010, tramita la solicitud presentada por el señor (Sr.) Omar Enrique Retamozo, Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 16.497.273, quién requiere la incorporación al Registro de Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires, el otorgamiento del Subsidio y el Diploma previsto en la Ley N° 1.075;

Que el requirente acredita haber nacido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme la presentación por parte del solicitante de la documentación mencionada en los incisos b) y c) del artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 90-GCABA/04;

Que acompaña certificación original expedida por la Ejercito Argentino, que acredita que el requirente ha participado en calidad de conscripto, en el Teatro de Operaciones Atlántico Sur (TOAS), "CA COM 10";

Que de los informes del Secretario Ejecutivo del Archivo Nacional de la Memoria y de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por Violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el Terrorismo de Estado, surgen que en dichos organismos no constan menciones sobre el Sr. Retamozo;

Que asimismo, el certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia con excepción al articulo 51 del Código Penal, indica que no se registran Antecedentes Penales a informar por esa Repartición;

Que se deja constancia que el solicitante no registra anotación alguna en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos Ley N° 269;

Que surge de la documentación agregada que el solicitante tiene derecho a percibir el subsidio que prevé la normativa indicada en el...

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