Resolución N 448/GCABA/AGC/11

FirmantesIbañez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESOLUCIÓN N 448/GCABA/AGC/11SE AUTORIZA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NOTA N° 16297-DGFOC/06

Buenos Aires, 19 de octubre de 2011

RESOLUCIÓN N.° 448/AGC/11

Buenos Aires, 19 de octubre de 2011

VISTO:

el Decreto N° 2008/03, la Resolución N° 138-SECLYT/10 y la Carpeta N° 1.105.334-DGFyCO/10, y

CONSIDERANDO:

Que por la Carpeta citada en el VISTO tramita la búsqueda de la Nota N° 16.297-DGFOC/06;

Que, según surge de lo actuado, la mencionada Nota no ha podido ser localizada, pese a las exhaustivas averiguaciones practicadas;

Que, en virtud de ello, se procedió a publicar a través del Boletín Oficial respectivamente, la búsqueda de la citada Nota, conforme surge de fs. 12;

Que la reconstrucción de actuados se encuentra contemplada por el artículo 17 del Anexo del Decreto N° 2008/03 (BOCBA N° 1818) y en el artículo 11 del Anexo I de la Resolución N° 138-SECLyT/10, modificatoria del mencionado Decreto;

Que la norma citada en primer término establece que comprobada la pérdida o extravío de un actuado debe ordenarse su reconstrucción por Resolución emanada de funcionario con nivel no inferior a Director General;

Que al haber sido infructuosa la búsqueda, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 17 del Decreto N° 2.008/03, corresponde ordenar la reconstrucción de la Nota mencionada ut-supra, sin perjuicio de que en el transcurso de tal diligencia se obtengan datos fehacientes del paradero del mismo;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello y de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1.510-GCBA/97, lo previsto por el artículo 17 del Anexo del Decreto N° 2008/03 y la Ley N° 2624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1° Autorízase la reconstrucción de la Nota N° 16.297-DGFOC/06.
Artículo 2°...

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