Resolución N 114/GCABA/SSTRANS/12

FirmantesDietrich
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Transporte
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN N 114/GCABA/SSTRANS/12SE DISPONE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA N° 33576 PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO

Buenos Aires, 22 de marzo de 2012

RESOLUCIÓN N.° 114/SSTRANS/12

Buenos Aires, 22 de marzo de 2012

VISTO:

Las Leyes Nros. 2.148 y 3.622, el Decreto N° 498/08, y el Expediente N° 2284343/11, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita la caducidad de la licencia de taxi N° 33.576, otorgada a favor del señor Alberto López, (DU N° 8.603.229), para la prestación del servicio de taxímetro, con vehículo afectado dominio BCA 560;

Que según surge de la información suministrada por la empresa concesionaria SACTA S.A., administradora del Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la licencia N° 33.576 registra vencimiento de la habilitación en fecha 30 de Noviembre de 1997;

Que a través de la Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Ley N° 3.622 se incorporó a dicho Código, el Título Décimo Segundo denominado "Del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis";

Que bajo el contexto normativo referenciado precedentemente y con el objeto de regularizar el estado de la licencia N° 33.576, se notificó al titular de la misma para que en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos regularice la situación de la licencia, bajo apercibimiento de disponerse la baja de la habilitación, conforme los términos del artículo 12.11.5 del Código;

Que el artículo 12.4.1.4 del citado Código establece, en lo que hace a la vigencia de la licencia de taxi, que la misma será de un (1) año;

Que por su parte, el artículo 12.11.5.1 dispone: "En todos los casos de plazos vencidos se procederá a intimar fehacientemente por un término de treinta (30) días en el domicilio constituido o personalmente, a fin que regularice la situación. Caso contrario, se procederá a la baja de la habilitación";

Que asimismo, el artículo 12.11.5.2 prescribe: "En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser...

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