Resolución N 91/GCABA/SSDEP/12

FirmantesIrarrazával
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Deportes
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE DEPORTES

RESOLUCIÓN N 91/GCABA/SSDEP/12SE APRUEBA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL SUBSIDIO OTORGADO REALIZADA POR LUCAS ALFREDO LANDOLFI

Buenos Aires, 06 de marzo de 2012

RESOLUCIÓN N.° 91/SSDEP/12

Buenos Aires, 6 de marzo de 2012

VISTO:

La Ley N° 1.624, el Decreto N° 1.416/07, la Ley N° 311, el Decreto Reglamentario N° 896/07, la Resolución N° 48/SSDEP/08, la Resolución N° 50/SSDEP/09, el Expediente N° 2031960/11 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley del Deporte N° 1.624, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la deportista LANDOLFI, LUCAS ALFREDO, DNI N° 23.904.091, CUIL N° 20-23904091-9, recibió un subsidio por el monto de pesos MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($1.539,20), importe que fuera aprobado por Resolución N° 407/SSDEP/11, en el marco de la Ley N° 1.624;

Que el Acta de fecha 8 de julio de 2010 aprobada por la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte, establece que la rendición de cuentas de los subsidios recibidos por deportistas amateur en virtud de la Ley N° 1.624, se regirá por lo normado en la Ley N° 311, en el Decreto Reglamentario N° 896/07 y las Resoluciones N° 48/SSDEP/08 y N° 50/SSDEP/09;

Que el Artículo 6° de la Ley N° 311 establece que finalizada la competencia, el beneficiario del subsidio deberá acreditar fehacientemente, ante la Subsecretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Económico, la utilización del pasaje y su participación en la misma, indicando que la falta de rendición de cuentas del subsidio entregado conlleva como consecuencia la pérdida del derecho a solicitudes futuras y habilitará a la ciudad a accionar judicialmente contra el beneficiario a efectos de tramitar la recuperación del subsidio otorgado;

Que el Decreto N° 896/07, en el Artículo 5 del Anexo I, establece que el beneficiario debe acreditar la utilización de los fondos y la participación en la competencia, en un plazo de treinta (30) días corridos contados desde el día...

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