Resolución N 262/GCABA/MAYEPGC/12

FirmantesSantilli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N 262/GCABA/MAYEPGC/12SE APRUEBA ACTA ACUERDO DE REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DEL CONTRATO Y DE REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS DE LOS NUEVOS SERVICIOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° 6/03

Buenos Aires, 22 de marzo de 2012

RESOLUCIÓN N.° 262/MAYEPGC/12

Buenos Aires, 22 de marzo de 2012

VISTO:

El Decreto N° 153/GCBA/07, el Decreto 948/08, los Expedientes N° 1.924.764/11 y N° 580.839/2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del visto tramitó la presentación de TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I.F. - ASHIRA S.A. - U.T.E. (URBASUR) referida a la solicitud de reconocimiento de mayores costos del "Servicio Público de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - ZONA 3", en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 06/03;

Que dicha empresa solicitó la Undécima (11°) Redeterminación Definitiva de Precios de los Servicios Básicos del Contrato y a la Octava (8°) Redeterminación Definitiva de Precios de los Nuevos Servicios según Acta Acuerdo de Readecuación del Servicio Público de Higiene Urbana - Decreto N° 153/GCBA/07, donde la estructura real de costos al mes de julio de 2010 sufrió un incremente del nueve con noventa y tres por ciento (9,93%), respecto de marzo de 2010;

Que la contratista alegó una variación de precios respecto del servicio, que fueran oportunamente aprobados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y ejecutados por esa empresa, la que ha afectado al contrato de la referencia;

Que la readecuación de precios solicitada encuentra amparo en lo dispuesto por el Artículo 62 del Pliego de Bases y Condiciones en su nueva redacción conforme lo establecido en la Cláusula Décimo Octava del Acta Acuerdo aprobada por Decreto N° 153/GCBA/07;

Que la mencionada Cláusula establece que la revisión del precio procederá cuando la prestación se torne excesivamente onerosa y se acredite el desequilibrio contractual, esto es cuando la distorsión supere el cinco por ciento (5%);

Que la Dirección...

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