Resolución N 262/GCABA/MAYEPGC/12
Firmantes | Santilli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 22 de Marzo de 2012 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESOLUCIÓN N 262/GCABA/MAYEPGC/12SE APRUEBA ACTA ACUERDO DE REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DEL CONTRATO Y DE REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS DE LOS NUEVOS SERVICIOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° 6/03
Buenos Aires, 22 de marzo de 2012
RESOLUCIÓN N.° 262/MAYEPGC/12
Buenos Aires, 22 de marzo de 2012
VISTO:
El Decreto N° 153/GCBA/07, el Decreto 948/08, los Expedientes N° 1.924.764/11 y N° 580.839/2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente del visto tramitó la presentación de TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I.F. - ASHIRA S.A. - U.T.E. (URBASUR) referida a la solicitud de reconocimiento de mayores costos del "Servicio Público de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - ZONA 3", en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 06/03;
Que dicha empresa solicitó la Undécima (11°) Redeterminación Definitiva de Precios de los Servicios Básicos del Contrato y a la Octava (8°) Redeterminación Definitiva de Precios de los Nuevos Servicios según Acta Acuerdo de Readecuación del Servicio Público de Higiene Urbana - Decreto N° 153/GCBA/07, donde la estructura real de costos al mes de julio de 2010 sufrió un incremente del nueve con noventa y tres por ciento (9,93%), respecto de marzo de 2010;
Que la contratista alegó una variación de precios respecto del servicio, que fueran oportunamente aprobados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y ejecutados por esa empresa, la que ha afectado al contrato de la referencia;
Que la readecuación de precios solicitada encuentra amparo en lo dispuesto por el Artículo 62 del Pliego de Bases y Condiciones en su nueva redacción conforme lo establecido en la Cláusula Décimo Octava del Acta Acuerdo aprobada por Decreto N° 153/GCBA/07;
Que la mencionada Cláusula establece que la revisión del precio procederá cuando la prestación se torne excesivamente onerosa y se acredite el desequilibrio contractual, esto es cuando la distorsión supere el cinco por ciento (5%);
Que la Dirección...
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