Resolución Nº 387/2012

Fecha de disposición26 Marzo 2012
Fecha de publicación25 Abril 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 26/3/2012

VISTO el Expediente N° 1.015.542/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se solicita la homologación del Acuerdo y Acta Aclaratoria, suscriptos entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) por la parte gremial y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por la parte empleadora, obrantes a fojas 1152/1153 y fojas 1188/1189, respectivamente del Expediente N° 1.015.542/98 conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo referido, las partes acuerdan entre otras condiciones, modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 967/08 “E”, del cual son signatarias.

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.487.067/11 agregado como foja 1165 al principal, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA) por la parte gremial y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por la parte empleadora.

Que mediante el acuerdo citado las partes modifican el artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 972/08 “E”, del que resultan partes signatarias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación de los instrumentos, se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes han ratificado a fojas 1188/1189 y 1190 el contenido y firmas de los acuerdos cuya homologación se peticiona y cumplimentado el recaudo que establece el artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Aclaratoria suscripta entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) por la parte gremial y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por la parte empleadora, obrante a fojas 1152/1153 y a fojas 1188/1189 del Expediente N° 1.015.542/98, conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo, suscripto entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA) por la parte gremial y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por la parte empleadora, obrante a foja 2 del Expediente N° 1.487.067/11 agregado como foja 1165 al Expediente N° 1.015.542/98.

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el...

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