Resolución N° 365 'A'

EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 223
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Que con fecha 01 de abril de 2016 la actora interpuso pronto despacho.
Que esta Dirección General de Tesorería y Créditos Públicos, a esa
fecha, ya había girado los fondos al Ministerio de Salud, quien debía encar-
garse del pago y su rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia,
por Medio Electrónico de Pagos de fecha 18 de septiembre de 2015.
Que corresponde dictar este acto administrativo con el n de cumplir
con la Sentencia citada, informando estas circunstancias al Tribunal.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) DECLARAR que el Ministerio de Finanzas ha cumplido con su etapa
en el trámite del pago por cuya fecha se reclama, remitiéndole los fondos
al Ministerio de Salud el día 18 de septiembre de 2015, para su entrega al
acreedor.
II) REMITIR copia de la presente a la Cámara Contencioso Adminis-
trativa de 1ª Nominación para los autos “ERCO S.R.L. C/ PROVINCIA DE
CORDOBA – AMPARO POR MORA” Expte.: 2797317.
III) PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial
y archívese.
FDO. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA, TESORERO GRAL. DE LA DIREC. GRAL.
DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 364 - Letra:A
Córdoba, 8 de Noviembre de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0007-128705/2016, mediante el cual la entidad ci-
vil denominada “ASOCIACION CIVIL BELEN – POR LA UNIDAD DE LA
FAMILIA Y LA FELICIDAD DE LOS NIÑOS”, con domicilio social en la Pro-
vincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para
funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “ASOCIACION
CIVIL BELEN – POR LA UNIDAD DE LA FAMILIA Y LA FELICIDAD DE
LOS NIÑOS”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República
Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
ASOCIACION CIVIL BELEN – POR LA UNIDAD DE LA FAMILIA Y LA
FELICIDAD DE LOS NIÑOS”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
veinte (20) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la ins-
cripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los
nes de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 365 - Letra:A
Córdoba, 8 de Noviembre de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0007-129476/2016, mediante el cual la entidad ci-
vil denominada “CENTRO VECINAL BARRIO NUESTRO HOGAR I”, con
domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita
autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CENTRO VE-
CINAL BARRIO NUESTRO HOGAR I”, con domicilio social en la Provincia

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