Resolucion N° 168 -Ie-

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2012

RESOLUCION N° 168 -IE-

Mendoza, 9 de abril de 2012

Visto el expediente N° 172-D-2012-77308-E-00-8, en el que se da cuenta de la necesidad de adoptar medidas tendientes a optimizar la asignación del subsidio social a los usuarios de energía eléctrica que revistan en condición de jubilados y pensionados, adecuando los aportes que la Provincia realiza a través del Fondo Provincial Compensador de Tarifas, de manera de velar por los recursos económicos disponibles; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 846/98 - Anexo I en su Artículo Trigésimo, Inciso 1-a) establece que los usuarios residenciales que revisten en la condición de jubilados y pensionados (Régimen Tarifario 101 - Código Tarifario 4, de ex E.M.S.E.), gozarán de descuento en la facturación de energía eléctrica.

Que sólo percibirán este beneficio aquellos jubilados o pensionados cuyos consumos de energía no superen los trescientos (300) kWh bimestrales.

Que el monto de descuento a aplicar en la factura de energía eléctrica, en la tarifa T1R1 estará determinado por el haber jubilatorio percibido, de acuerdo a la tabla de relación que figura en el mencionado Artículo Trigésimo, Inciso 1-a), en función del haber mínimo que fije ANSES.

Que también es condición necesaria e imprescindible que el usuario jubilado o pensionado acredite fehacientemente la propiedad exclusiva o su situación de inquilino exclusivo de la vivienda que habita y que es objeto del suministro beneficiado.

Que es necesario proceder a aprobar el Padrón de Jubilados y Pensionados para el año 2012.

Por lo expuesto y en conformidad con el dictamen producido por la Asesoría Legal de esta jurisdicción,

EL MINISTRO DE

INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébese el "Padrón Provincial de Jubilados y Pensionados para el Año 2012" elaborado por la Dirección de Ejecución y Control de Servicios Públicos obrante a fojas 2/223, inclusive, del expediente N° 172-D-2012-77308-E-00-8, cuya base de información se tomó del Padrón Provincial de Jubilados y Pensionados del año 2011 actualizado al mes de diciembre de ese año.

Artículo 2°

Autorícese el ingreso mensual al referido Padrón 2012 a todos los nuevos jubilados y pensionados que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Cuyos consumos de energía eléctrica no superen los trescientos (300) kWh bimestrales;

  2. ...

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