Resolución Nº 372/2012

Fecha de disposición22 Marzo 2012
Fecha de publicación12 Abril 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 22/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.482.883/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/9 obra el Acta Acuerdo y a fojas 10/11 el Acta Acuerdo Complementaria, celebradas entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por el sector gremial y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dichas Actas, las partes convienen nuevas condiciones salariales aplicables a los locutores de televisión abierta comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75, a partir del 1º de octubre de 2011, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.489.914/12 agregado como foja 50 al Expediente Nº 1.482.883/11, obra glosada el Acta Complementaria de los Acuerdos citados supra celebrada entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por el sector gremial y la empresa TELEVISION FEDERAL (TELEFE SOCIEDAD ANONIMA) por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicha Acta Complementaria las partes han convenido sustancialmente nuevas condiciones salariales accesorias al Acuerdo y Acta Complementaria referidos en los considerandos precedentes, aplicables al personal de locutores que se desempeñan en la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75, conforme a las condiciones allí pactadas.

Que de la lectura de la cláusula cuarta del acuerdo de fojas 5/9 del Expediente Nº 1.482.883/11 y de la cláusula cuarta del acuerdo de fojas 3/4 del Expediente Nº 1.489.914/12, agregado como foja 50 al Expediente principal, surge que el incremento convenido sobre los salarios básicos será de carácter no remunerativo hasta el 30 de septiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, respectivamente.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en los presentes.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, que resulta improrrogable, los incrementos acordados adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación de las Actas Acuerdos, se corresponden con la actividad del sector empleador signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada y la facultad para negociar colectivamente, dándose cumplimiento asimismo con los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas del instrumento traído a consideración, cumplimentando el recaudo que establece el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando las Actas Acuerdos, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologada el Acta Acuerdo obrante a fojas 5/9 y el Acta Acuerdo Complementaria de fojas 10/11 del Expediente Nº 1.482.883/11, celebradas entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologada el Acta Complementaria de fojas 3/4 del Expediente Nº 1.489.914/12 agregado como foja 50 al Expediente Nº 1.482.883/11, celebrada entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la empresa TELEVISION FEDERAL (TELEFE SOCIEDAD ANONIMA), en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 5/9 juntamente con el Acta Acuerdo Complementaria obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.482.883/11 y el Acta Complementaria de fojas 3/4 del Expediente Nº 1.489.914/12, agregado como foja 50 al Expediente Nº 1.482.883/11.

ARTICULO 4º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de las Actas Acuerdos homologadas, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la...

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