Resolución Nº 364/2012

Fecha de disposición22 Marzo 2012
Fecha de publicación12 Abril 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 22/3/2012

VISTO el Expediente Nº 159.182/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/30 del Expediente Nº 159.182/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIZZEROS DE SANTA FE y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA SANTA FE y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS SANTA FE por el sector empresarial, ratificado mediante Actas obrantes a fojas 35/36 y fojas 38/39 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactan el pago de sumas no remunerativas y su incorporación a los salarios básicos, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 600/10, conforme las prescripciones y consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que respecto de lo pactado en el artículo segundo, en relación a la contribución al Subsidio por Turismo, Deportes y Beneficios Marginales, establecida en el artículo 46º del Convenio Colectivo Nº 600/10, a cargo de los trabajadores y de las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación, se precisa que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es con el alcance de lo dispuesto en los considerandos sexto, séptimo y octavo y en el artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1139 del 10 de agosto de 2010.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo suscripto, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 27/30 del Expediente Nº 159.182/11, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS...

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