Resolución Nº 332/2012
Fecha de disposición | 15 Marzo 2012 |
Fecha de publicación | 10 Abril 2012 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 15/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.488.290/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/67 del Expediente Nº 1.488.290/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el convenio de marras renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04, que oportunamente fuera homologado por Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 337 de fecha 12 de noviembre de 2004.
Que la vigencia de la convención se establece por el término de CUATRO (4) años a partir de la fecha de su homologación, con las particularidades estipuladas en su Artículo 4.
Que el presente texto convencional que por este acto se homologa, comprende, al igual que su antecesor, a todos los operarios/as que realicen tareas en forma permanente en las actividades operativas normales y específicas de la Industria del Vidrio y Ramas Afines, con ámbito de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
Que en ese aspecto es dable indicar que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de dicho Convenio, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia entre el alcance de la representación del grupo de cámaras empresarias signatarias y de la asociación sindical, emergente de su personería gremial.
Que con relación a lo pactado en los artículos 29 y 32 del Convenio sobre la licencia anual ordinaria, se hace saber a las partes que la homologación del presente en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo, así como tampoco de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores en los términos del artículo 164 de dicha norma, y de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 155 sobre la forma de determinar la retribución por vacaciones y su oportunidad de pago.
Que asimismo, corresponde señalar similar advertencia respecto de lo pactado en el artículo 73 del Capítulo XII —Regulación de la Pequeña Empresa—, sobre la oportunidad de pago de la remuneración, aclarando que la homologación no obsta a la aplicación de pleno derecho de lo regulado al respecto por el artículo 155 precitado.
Que en relación con lo acordado en los artículos 33 y 80 sobre suspensiones de personal por causas económicas y falta de tareas, se hace saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone no las exime de iniciar el Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley Nº 24.013 y/o el procedimiento fijado por el Decreto Nº 328/88, ambos complementados por el Decreto Nº 265/02, según corresponda conforme la dotación de personal total de la empresa y el porcentaje de trabajadores eventualmente afectados.
Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, obrante a fojas 10/67 del Expediente Nº 1.488.290/12.
— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 10/67 del Expediente Nº 1.488.290/12.
— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, respecto de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.488.290/12
Buenos Aires, 16 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 332/12 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 10/67 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 642/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA PARA LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES
INDICE TEMATICO
Partes Intervinientes.
Actividad Contemplada.
Ambito de Aplicación.
Vigencia.
Cantidad de beneficiarios.
Personal comprendido.
Personal excluido.
Objetivos Mutuos.
Principios de Interpretación.
Negociación Colectiva.
Exclusión disposiciones otros convenios y remisión leyes generales.
Convención indivisible.
Principios Generales.
Organización del trabajo.
Comunicación e información.
Comunicación cambio de domicilio.
Vacantes.
Período de prueba.
Reciprocidad frente a situaciones de competencia desleal.
Igualdad de oportunidades.
Ropa de trabajo y elementos de protección personal.
Herramientas.
Compensación Gastos de Comida.
Compensación a Choferes, Conductores, Ayudantes y Acompañantes.
Subsidio por fallecimiento.
Beneficios no remunerativos.
Licencia por Cambio de Domicilio y Mudanza.
Licencia por Donación de Sangre.
Licencia por Vacaciones Anuales.
Citaciones Pagas.
Licencias Extraordinarias.
Salvedades.
Suspensión por Falta de Tareas.
Tiempo de trabajo - Principios generales.
Concepto de jornada.
Contrato de trabajo eventual.
Trabajo en Días Sábados Después de las 13 horas.
Trabajo en Días Domingos.
Feriados Nacionales en Vacaciones.
Traslado de Días Feriados.
Declaración.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba