Resolución Nº 332/2012

Fecha de disposición15 Marzo 2012
Fecha de publicación10 Abril 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 15/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.488.290/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/67 del Expediente Nº 1.488.290/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el convenio de marras renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04, que oportunamente fuera homologado por Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 337 de fecha 12 de noviembre de 2004.

Que la vigencia de la convención se establece por el término de CUATRO (4) años a partir de la fecha de su homologación, con las particularidades estipuladas en su Artículo 4.

Que el presente texto convencional que por este acto se homologa, comprende, al igual que su antecesor, a todos los operarios/as que realicen tareas en forma permanente en las actividades operativas normales y específicas de la Industria del Vidrio y Ramas Afines, con ámbito de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.

Que en ese aspecto es dable indicar que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de dicho Convenio, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia entre el alcance de la representación del grupo de cámaras empresarias signatarias y de la asociación sindical, emergente de su personería gremial.

Que con relación a lo pactado en los artículos 29 y 32 del Convenio sobre la licencia anual ordinaria, se hace saber a las partes que la homologación del presente en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo, así como tampoco de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores en los términos del artículo 164 de dicha norma, y de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 155 sobre la forma de determinar la retribución por vacaciones y su oportunidad de pago.

Que asimismo, corresponde señalar similar advertencia respecto de lo pactado en el artículo 73 del Capítulo XII —Regulación de la Pequeña Empresa—, sobre la oportunidad de pago de la remuneración, aclarando que la homologación no obsta a la aplicación de pleno derecho de lo regulado al respecto por el artículo 155 precitado.

Que en relación con lo acordado en los artículos 33 y 80 sobre suspensiones de personal por causas económicas y falta de tareas, se hace saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone no las exime de iniciar el Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley Nº 24.013 y/o el procedimiento fijado por el Decreto Nº 328/88, ambos complementados por el Decreto Nº 265/02, según corresponda conforme la dotación de personal total de la empresa y el porcentaje de trabajadores eventualmente afectados.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, obrante a fojas 10/67 del Expediente Nº 1.488.290/12.

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 10/67 del Expediente Nº 1.488.290/12.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, respecto de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.488.290/12

Buenos Aires, 16 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 332/12 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 10/67 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 642/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA PARA LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES

INDICE TEMATICO

CAPITULO I - RECAUDOS FORMALES Artículos 1 a 4
Artículo 1º

Partes Intervinientes.

Artículo 2º

Actividad Contemplada.

Artículo 3º

Ambito de Aplicación.

Artículo 4º

Vigencia.

CAPITULO II - CONDICIONES GENERALES Artículos 5 a 19
Artículo 5º

Cantidad de beneficiarios.

Artículo 6º

Personal comprendido.

Artículo 7º

Personal excluido.

Artículo 8º

Objetivos Mutuos.

Artículo 9º

Principios de Interpretación.

Artículo 10º

Negociación Colectiva.

Artículo 11º

Exclusión disposiciones otros convenios y remisión leyes generales.

Artículo 12º

Convención indivisible.

Artículo 13º

Principios Generales.

Artículo 14º

Organización del trabajo.

Artículo 15º

Comunicación e información.

Artículo 16º

Comunicación cambio de domicilio.

Artículo 17º

Vacantes.

Artículo 18º

Período de prueba.

Artículo 19º

Reciprocidad frente a situaciones de competencia desleal.

CAPITULO III - BENEFICIOS SOCIALES Artículos 20 a 25
Artículo 20º

Igualdad de oportunidades.

Artículo 21º

Ropa de trabajo y elementos de protección personal.

Artículo 22º

Herramientas.

Artículo 23º

Compensación Gastos de Comida.

Artículo 24º

Compensación a Choferes, Conductores, Ayudantes y Acompañantes.

Artículo 25º

Subsidio por fallecimiento.

CAPITULO IV - LICENCIAS Y SUSPENSIONES Artículos 26 a 31
Artículo 26º

Beneficios no remunerativos.

Artículo 27º

Licencia por Cambio de Domicilio y Mudanza.

Artículo 28º

Licencia por Donación de Sangre.

Artículo 29º

Licencia por Vacaciones Anuales.

Artículo 30º

Citaciones Pagas.

Artículo 31º

Licencias Extraordinarias.

CAPITULO V - JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS Artículos 32 a 42
Artículo 32º

Salvedades.

Artículo 33º

Suspensión por Falta de Tareas.

Artículo 34º

Tiempo de trabajo - Principios generales.

Artículo 35º

Concepto de jornada.

Artículo 36º

Contrato de trabajo eventual.

Artículo 37º

Trabajo en Días Sábados Después de las 13 horas.

Artículo 38º

Trabajo en Días Domingos.

Artículo 39º

Feriados Nacionales en Vacaciones.

Artículo 40º

Traslado de Días Feriados.

Artículo 41º

Declaración.

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