Resolución Nº 331/2012

Fecha de disposición14 Marzo 2012
Fecha de publicación10 Abril 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 14/3/2012

VISTO el Expediente Nº 550.875/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE, obrantes a fojas 2/4 y 5 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que los acuerdos traídos a estudio se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y las partes manifiestan que serán de aplicación para los trabajadores que se desempeñan en CANAL 5 ROSARIO.

Que conforme Resolución ST Nº 748/06 existen antecedentes negociales entre las partes.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos; y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores, es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 550.875/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA TELEFE, obrante a fojas 5...

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