Resolución N° 437/GCABA/MSGC/08
Firmantes | Lemus |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 28 de Febrero de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN N° 437/ GCABA/ MSGC/ 08
SE APRUEBA EL FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO
Buenos Aires, 28/02/2008
Visto el Memorándum N° 341-PG/84, la Resolución N° 345-SSyMA/89, la Ley N° 153, los Decretos Reglamentarios N° 208/01 y N° 2.316/03, la Resolución N° 2.384-MSGC/06, y el Registro N° 13.809-MSGC/07, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el visto, tramita la instrumentación para el otorgamiento del consentimiento informado, en los distintos efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concordancia con la normativa vigente en la materia;
Que por Memorándum N° 341-PG/84, la Procuración General de la ex Municipalidad de Buenos Aires, aprobó los formularios para Casos Quirúrgicos, Casos de Internación en Terapia Intensiva, para Tratamientos con Drogas Potencialmente Peligrosas y para el Procedimiento de Diagnóstico Riesgoso;
Que, a su vez, por Resolución N° 435-SSyMA/89, se estableció el procedimiento a seguir en caso que el paciente se niegue a prestar el consentimiento informado para la realización de prestación asistencial;
Que este Ministerio de Salud ha detectado que los formularios utilizados en la actualidad, son impersonales, genéricos, preimpresos y no reúnen los requisitos exigidos por la Ley Básica de Salud N° 153 y sus decretos reglamentarios;
Que esta circunstancia ha motivado innumerables reclamos judiciales, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, generados en la falta de cumplimiento de la obtención del consentimiento informado, aún en supuestos en que no ha sido comprobada una mala praxis en sentido estricto;
Que por tales motivos se dictó la Resolución N° 2.384-MSGC/06 que creó la Comisión Asesora Médico Legal para el análisis y elaboración de los formularios y determinación de los lineamientos que deben cumplirse para la obtención del consentimiento informado;
Que el consentimiento informado surge como una necesidad y obligación en la relación médico-paciente y tiene sustento en fundamentos éticos y legales que no pueden soslayarse;
Que el consentimiento informado, implica la declaración de voluntad del paciente, para someterse a determinada práctica y/o tratamiento médico, luego de un correcto suministro de información por parte de los médicos y, actuando con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba