Resolucion n° 364

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2005

RESOLUCION Nº 364

Mendoza, 27 de octubre de 2005

Visto: El Expediente Nº 21.445-C-2003, por el cual

EL INTENDENTE MUNICIPAL

RESUELVE:

Artículo 1º

Emplázase a los titulares de los Nichos del Sector Subterráneo "J", del Cementerio de la Capital, cuyos plazos de concesión se encuentran vencidos al día de la fecha y/o quienes posean derechos sobre los restos depositados en las mismas cuya nómina y ubicación se detallan a continuación, para que en el plazo de treinta (30) días hábiles regularicen su situación, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se dispondrá de los mismos y procederá sin más trámite a la exhumación y cremación de los restos, destinándolos al Cinerario Común de donde no podrán ser recuperados, a saber:

Nichos del Sector

Subterráneo "J"

Nicho

Restos

2915

Morales, Juan Gregorio

2910

Díaz, Guillermo Sandelio

2911

Urra, Ofelia del Carmen

López de

2906

Espinosa, Claudia

2904

Alvarez, Antonio

2835

Pierini, Pascualina

2834

Donato, Josefina

2839

López, María Josefa

3056

Marín, Julia del Carmen

3058

Romero, Víctor

3060

Pujol, María de la

Asunción

2934

Canto, Dominga del

Carmen

2935

Salcedo, Mario

2936

Flores, María Ramona

2927

Montenegro, Sara -

Maulén, Silvia Estela

2924

Menseguez, Alberto

Andrés

2925

Lipnik, Carolina Taul

2918

Hernández, Aurelio Hugo

2919

Lucena, María

2920

Lucena, Francisco

2921

Saldívar, Rosa Benita

2917

Gómez, Manuel

Humberto

2965

Jacques, Elena

Magdalena María

2964

Morón, Miguel Humberto

2961

Moretti, Reynaldo A.

2958

Rodríguez, José Manuel

2957

Vinzio, Gaudencio

Lorenzo Francisco

2953

Isquierdo, Isabel

2951

Alfaro, Héctor Justo

2942

Marinelli, Roque

2945

Wilde, Oscar

2938

Orellana, Luis María

2933

Ortega, Angeles Elvira

Artículo 2º

Procédase por el Departamento Cementerio una vez vencido el plazo y términos que se disponen por el Artículo 1º, a desocupar los Nichos del Sector Subterráneo "J", a exhumar los restos depositados en las mismas, a su cremación y destínense las cenizas al Cinerario Común de donde no puedan recuperarse.

Artículo 3º

Por Despacho de Secretaría de Hacienda, procédase a la publicación que establece el Artículo 152º de la Ley Nº 3909.

Artículo 4º

Por Dirección de Rentas ¬ñ Defunciones, tómese debida nota de lo dispuesto. Cumplido, remítase al Departamento Cementerio a los fines pertinentes.

Artículo 5º

Comuníquese y dése al Libro de Resoluciones.

Eduardo Cicchitti

Intendente

Liliana E...

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