Resolución N° 364 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorSecretaría de Educación
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 107
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 8 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N° 364
Córdoba, 5 de junio de 2018
VISTO: El Expediente N° 0494-139441/17 del Registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 321 de fecha 28 de mayo de
2018, emitida por esta Secretaría de Educación, se dispuso aprobar el Plan
de Estudios correspondiente a la propuesta “Especialización Docente de
Nivel Superior en la Enseñanza de la Lengua y Literatura en la Educación
Primaria”.
Que por el Art. 2° del citado instrumento legal, se autoriza la implementa-
ción de la “Especialización Docente de Nivel Superior en la Enseñanza de
la Lengua y Literatura en la Educación Primaria” en el Instituto Superior de
Estudios Pedagógicos (I.S.E.P.) e Institutos Superiores Asociados.
Que de la lectura integral del citado dispositivo legal, se detecta un error de
tipo ortográco por lo que corresponde disponer la corrección pertinente.
Por ello y facultades que le son propias;
L A S E C R E T A R I A D E E D U C A C I Ó N
R E S U E L V E :
Art. 1°.- RECTIFICAR los términos de la Resolución N° 321 de fecha 28
de mayo de 2018, en donde dice: “… ‘Especialización Docente de Nivel
Superior en la Enseñanza de la Lengua y Literatura en la Educación Pri-
maria’ …”; debe decir: “… ‘Especialización Docente de Nivel Superior en
la Enseñanza de Lengua y Literatura en la Educación Primaria’…”; y en el
cuarto párrafo de los considerandos, donde dice: “…en concurrencia con
la Certicación intermedia ‘Actualización Académica en la Enseñanza de la
Lengua y Literatura en la Educación Primaria’ , la Certicación nal corres-
ponde ‘Título de Especialista Docente de Nivel Superior en la Enseñanza
de la Lengua y Literatura en la Educación Primaria’ …”; debe decir: “…en
concurrencia con la Certicación intermedia ‘Actualización Académica en
la Enseñanza de Lengua y Literatura en la Educación Primaria’, la Certi-
cación nal corresponde ‘Título de Especialista Docente de Nivel Superior
en la Enseñanza de Lengua y Literatura en la Educación Primaria’…”, por
así corresponder.
Art. 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial
y archívese.
FDO.: DELIA M. PROVINCIALI, SECRETARIA DE EDUCACIÓN
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución General N° 36 - Letra:G
Córdoba, 18 de mayo de 2018
VISTO: La Resolución General Nº 15/2017, mediante la cual se reglamen-
tan los requisitos formales exigidos para la realización de trámites relativos
a Sociedades por Acciones ante este Organismo de Control y, en particu-
lar, el requerimiento de presentación de Estados Contables por parte de
las sociedades anónimas no incluidas en el Art. 299 de la Ley General
de Sociedades, el trámite de inscripción de la designación de miembros
titulares y suplentes de órganos de scalización y el correspondiente al
cambio de sede social dentro de la Provincia de Córdoba, sin que implique
reforma del estatuto.
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas
tiene como misión principal el control de la legalidad, registración y sca-
lización de la vida institucional de entidades civiles y comerciales, promo-
viendo el fortalecimiento del principio de seguridad jurídica y resguardando
el interés público.
Que es objetivo de esta gestión y es de interés de esta Dirección de Ins-
pección de Personas Jurídicas la modernización administrativa en procura
de lograr mayor celeridad en la prosecución de los expedientes que tra-
mitan por ante esta repartición garantizando al interesado una respuesta
adecuada en tiempo oportuno.
Que, en este sentido, esta Dirección tiene en miras a brindar una mayor
claridad en cuanto a los requisitos que deben cumplimentarse para cada
trámite, siempre guardando el debido control de legalidad en conformidad
con las previsiones de la Ley de fondo, la Ley Orgánica 8652 y la Resolu-
ción General 15/2017.
Que, asimismo, esta Dirección de Inspección de Personas Jurídicas tiene
por objetivo optimizar el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia
respecto de sociedades anónimas no sujetas a scalización estatal perma-
nente, en resguardo del interés público que pudiera verse comprometido
conforme las facultades previstas en el art. 301 L.G.S.
Que, así las cosas, la simplicación de trámites ingresados a esta reparti-
ción permite un avocamiento más ecaz y ágil del Área de Sociedades por
Acciones respecto de los trámites a su cargo, por un lado; y por el otro a
nivel de la Dirección una mayor ecacia en el ejercicio de sus funciones de
scalización de entidades comerciales.
Que lo planteado se dirige a perfeccionar, en el marco de los recursos
técnicos y humanos disponibles, las funciones llevadas a cabo por este
órgano de control; tendientes a lograr un mejor servicio a la comunidad con
ecacia, eciencia, economicidad y oportunidad, en cumplimiento de los
imperativos constitucionales que nos rigen.
Que respecto de las Sociedades Anónimas la Ley General de Sociedades
en su art. 300 reere a la scalización estatal limitada de la siguiente mane-
ra: “La scalización por la autoridad de contralor de las sociedades anóni-
mas no incluidas en el artículo 299, se limitará al contrato constitutivo, sus
reformas y variaciones del capital, a los efectos de los artículos 53 y 167”.
Que por su parte, la Resolución General Nº 15/2017 en su artículo 38 es-
tablece que las sociedades no comprendidas en el art. 299 L.G.S., deben
presentar sus estados contables y demás información requerida dentro de
los quince (15) días hábiles posteriores a la celebración de la asamblea
ordinaria.
Que la presentación obligatoria de estados contables impuesta por la reso-
lución interna a las sociedades anónimas no incluidas en el art. 299 de la

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