Resolución N° 3631/MCGC/19
Emisor | Ministerio de Cultura |
Fecha de la disposición | 28 de Mayo de 2019 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.º 3631/MCGC/19
Buenos Aires, 16 de mayo de 2019
VISTO La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley N° 5460
(texto consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria, la Ley N° 5960, La Ley N° 6063
y su modificatoria, la Ley N° 6146, el Decreto N° 363-GCABA-15 y su modificatorio, el
Decreto N° 290-GCABA-2018, el Expediente Electrónico N° 14975510-DGTALMC-
2019, y“.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo
32 que “La Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras... facilita el
acceso a los bienes culturales; fomenta el desarrollo de las industrias culturales del
país;...protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular;...protege y difunde
su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones.“
Que de acuerdo a la Ley N°5.460 (texto consolidado por Ley N°6.017) modificada por
la Ley N° 5960 corresponde a este Ministerio, el diseño e implementación de las
políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural;
Que mediante la Ley Nº 6.063 se establece un régimen para la protección de la
actividad cultural desarrollada en los Espacios Culturales Independientes, posibilitando
su funcionamiento y desarrollo;
Que el artículo 2° de la citada ley denomina Espacio Cultural Independiente al
establecimiento con una capacidad máxima para trescientos (300) asistentes y una
superficie máxima de quinientos (500) metros cuadrados de superficie cubierta, en el
que se realicen exposiciones de arte, proyecciones audiovisuales y de multimedia,
radio digital, manifestaciones artísticas con participación real y directa de creativos y
artistas, y todas las actividades autorizadas para los Teatros Independientes, Peñas,
Milongas, Clubes de Música en Vivo y Centros Culturales
Que mediante la Ley N° 6.146 se modifica el artículo 37° de la referida ley y se
encomienda al Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación de las políticas
culturales, a efectuar un relevamiento de los Espacios Culturales Independientes y de
los establecimientos que funcionen bajo los encuadramientos legales comprendidos
por las leyes N° 2.147, N° 2.323, N° 2.324, N° 2.542 y N° 5.240 (Teatros
Independientes, Peñas y Milongas, Clubes de Música en Vivo y Centros Culturales), a
fin de informar a la autoridad de aplicación en materia de fiscalización y control, la
nómina de espacios culturales que, por su actividad cultural, deban ser promovidos
mediante las políticas de protección establecidas;
Que a fin de ejecutar la tarea encomendada a este Ministerio, resulta adecuado
desarrollar una herramienta administrativa que permita llevar adelante el relevamiento
de las actividades culturales independientes ya consolidadas y de aquellas a
proyectarse que encuadren de acuerdo a la denominación de los Espacios Culturales
Independientes;
Que para ello resulta oportuna la creación de un Catálogo de Espacios Culturales
Independientes (CECI) que receptará la nómina de establecimientos en los términos
de lo establecido en la citada ley;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5626 - 28/05/2019
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba