Resolución Nº 363/GCABA/MEGC/17

FirmantesAcuña
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN

VISTO

La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley 5666), su Decreto Reglamentario N°

95/GCABA/14, "Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires" (texto consolidado por Ley N° 5666), Resolución Conjunta N°5-MHGC-

MMGC-MJGGC-SECLyT- 14, el Expediente Electrónico N° 13270631-MGEYA-DGAR-

2014, y

CONSIDERANDO

Que por el expediente del Visto tramita la aprobación de la contratación directa y del

contrato de locación administrativa correspondiente al inmueble sito en las calles

Arregui 5366 entre Lope de Vega y Virgilio, Arregui 5370 entre Lope de Vega y Virgilio,

Martín Fierro 5351 entre Virgilio y Lope de Vega con destino a la Escuela N° 01 del

Distrito Escolar N° 18,

Que corresponde destacar que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

resulta de aplicación la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley 5666) reglamentada

por el Decreto N° 95/GCABA/14;

Que dicha Ley es el marco jurídico en el cual se encuentra encuadrada la locación de

un inmueble por parte del sector público de la misma.

Que el artículo 25 de la referida Ley, dispone que para la ejecución de los contratos

que contempla, la regla general es "la licitación pública o concurso público", agregando

en el artículo 26 que los procedimientos de selección del contratista para tales

operaciones son: a) Licitación o Concurso; b) Contratación Directa y c) Remate o

Subasta Pública;

Que la contratación directa es la que la administración pública realiza con determinada

persona, física o jurídica, que ella ha seleccionado discrecionalmente y con la cual

procurará llegar a un acuerdo conveniente, sobre las bases de la contratación a

realizarse;

Que la contratación directa que se propicia para la locación administrativa del

inmueble en cuestión, se encuadra entre las excepciones a la licitación pública

contempladas en el art. 28 de la Ley de Compras y Contrataciones de esta Ciudad que

establece: "La contratación es directa cuando se selecciona directamente al

proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por

la autoridad competente que la invoca..." e indica los casos en que resulta procedente

la excepción al mencionado principio general de la licitación pública y que autoriza la

consiguiente contratación en forma directa;

Que al respecto la doctrina ha sostenido que "... La contratación directa, cuando

corresponda, debe realizarse con gran cuidado, atendiendo los intereses de la

administración pública del mejor modo posible, cumpliendo los procedimientos del

caso con la más irreprochable corrección y claridad y fundando acabadamente la

elección de la persona con quien se contrate. Las contrataciones directas mal

efectuadas y con resultados perjudiciales para...

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