Resolución Nº 363/GCABA/MEGC/17
Firmantes | Acuña |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
VISTO
La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley 5666), su Decreto Reglamentario N°
95/GCABA/14, "Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires" (texto consolidado por Ley N° 5666), Resolución Conjunta N°5-MHGC-
MMGC-MJGGC-SECLyT- 14, el Expediente Electrónico N° 13270631-MGEYA-DGAR-
2014, y
CONSIDERANDO
Que por el expediente del Visto tramita la aprobación de la contratación directa y del
contrato de locación administrativa correspondiente al inmueble sito en las calles
Arregui 5366 entre Lope de Vega y Virgilio, Arregui 5370 entre Lope de Vega y Virgilio,
Martín Fierro 5351 entre Virgilio y Lope de Vega con destino a la Escuela N° 01 del
Distrito Escolar N° 18,
Que corresponde destacar que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
resulta de aplicación la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley 5666) reglamentada
por el Decreto N° 95/GCABA/14;
Que dicha Ley es el marco jurídico en el cual se encuentra encuadrada la locación de
un inmueble por parte del sector público de la misma.
Que el artículo 25 de la referida Ley, dispone que para la ejecución de los contratos
que contempla, la regla general es "la licitación pública o concurso público", agregando
en el artículo 26 que los procedimientos de selección del contratista para tales
operaciones son: a) Licitación o Concurso; b) Contratación Directa y c) Remate o
Subasta Pública;
Que la contratación directa es la que la administración pública realiza con determinada
persona, física o jurídica, que ella ha seleccionado discrecionalmente y con la cual
procurará llegar a un acuerdo conveniente, sobre las bases de la contratación a
realizarse;
Que la contratación directa que se propicia para la locación administrativa del
inmueble en cuestión, se encuadra entre las excepciones a la licitación pública
contempladas en el art. 28 de la Ley de Compras y Contrataciones de esta Ciudad que
establece: "La contratación es directa cuando se selecciona directamente al
proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por
la autoridad competente que la invoca..." e indica los casos en que resulta procedente
la excepción al mencionado principio general de la licitación pública y que autoriza la
consiguiente contratación en forma directa;
Que al respecto la doctrina ha sostenido que "... La contratación directa, cuando
corresponda, debe realizarse con gran cuidado, atendiendo los intereses de la
administración pública del mejor modo posible, cumpliendo los procedimientos del
caso con la más irreprochable corrección y claridad y fundando acabadamente la
elección de la persona con quien se contrate. Las contrataciones directas mal
efectuadas y con resultados perjudiciales para...
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