Resolución N° 126/GCABA/MDUGC/08

FirmantesChain
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO

RESOLUCIÓN N° 126/ GCABA/ MDUGC/ 08

RECHAZA PETICIÓN - ALFREDO DANIEL OSUNA, DNI 28.512.575

Buenos Aires, 27/02/2008

Visto el Registro N° 845-MPyOP/07, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Alfredo Daniel Osuna (DNI 28.512.575) mediante el Telegrama TCL 70360341 dirigido al Ministro de Planeamiento y Obras Públicas ha formulado una petición solicitando en su carácter de trabajador amparado en el marco de la Leyes Nros. 24.013 y 25.323, se regularice su situación laboral, se le entreguen los recibos de sueldo en correcta forma, se abonen diferencias saláriales, francos, feriados, horas extras y extraordinarias, nocturnas, SAC, y vacaciones entre otras consideraciones, bajo apercibimiento de accionar judicialmente;

Que por estos actuados el interesado solicita se aclare su situación laboral, responsabilizando para el caso solidariamente al Sr. Alberto Julio Ávila y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en los registros de altas y bajas pertenecientes al personal del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no existe persona alguna a nombre de Alfredo Daniel Osuna;

Que no existen constancias en los registros obrantes en esta Administración Central que Alfredo Daniel Osuna, reviste o haya revistado como personal de la planta permanente ni transitoria, como así tampoco mediante contratos bajo la modalidad de Locación de Servicios o Relación de Dependencia;

Que conforme las informaciones obrantes en los referidos actuados, surge que no existe ni ha existido vínculo alguno, entre el Sr. Alfredo Daniel Osuna y esta administración;

Que tampoco existen en estos actuados constancias que permitan acreditar que el interesado haya trabajado para alguna empresa contratista de esta Administración;

Que en el supuesto de que el nombrado hubiera desempeñado funciones en alguna de esas empresas, cabe señalar que la relación que vincula al personal dependiente de éstas, se desarrolla en el marco normativo de las Instituciones propias del Derecho de Trabajo, por tratarse de una relación entre personas de derecho privado;

Que en consecuencia, dichos contratos resultan ser res inter alios acta para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que al respecto Marienhoff (T.III-B, pág. 588) precisa que ...el concesionario de servicio público no es un funcionario del Estado, el personal que...

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