Resolución Nº 324/2012

Fecha de disposición19 Marzo 2012
Fecha de publicación29 Marzo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 19/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1053/12 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto el Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR eleva a la consideración de este Ministerio, en los términos del artículo 49 de la Ley Nº 24.521, el proyecto de estatuto provisorio de la referida Universidad a los fines de su aprobación por parte de esta autoridad de aplicación y posterior publicación en el Boletín Oficial.

Que el citado proyecto de estatuto provisorio fue aprobado por Resolución del Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Nº 15 de fecha 30 de enero de 2012.

Que analizado el proyecto presentado, no se encuentran objeciones legales que formular, por lo que procede disponer la publicación de su texto en el Boletín Oficial en la forma solicitada.

Que atento a que en el estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, no se incluye el domicilio exacto de la sede de su Rectorado, el que hará las veces de domicilio de la sede principal, conforme lo exigido por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521, expresándose dicho domicilio en un sentido amplio como jurisdicción, corresponde requerir a la referida Casa de Altos Estudios que oportunamente denuncie ante esta autoridad de aplicación, el domicilio exacto donde funcionará la sede de su Rectorado con indicación de calle, numeración, en su caso piso, y demás datos el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse mientras el mismo no sea notificado a este MINISTERIO DE EDUCACION.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 34 y 49 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Aprobar el estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR que se acompaña como Anexo formando parte de la presente Resolución, a todos los efectos y ordenar la publicación del mismo en el Boletín Oficial.

ARTICULO 2º

— Requerir a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR que oportunamente denuncie el domicilio exacto donde funcionará la sede de su Rectorado con indicación de calle, numeración, en su caso piso, y demás datos el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse, mientras que el cambio del mismo no sea notificado a este MINISTERIO DE EDUCACION.

ARTICULO 3º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO,

ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

INDICE

Contenidos

SECCION I: PROPOSITOS Y MISIONES FUNDACIONALES

SECCION II: ORGANIZACION ACADEMICA

TITULO I: Estructura Académica

CAPITULO I: Institutos

TITULO II: Funciones Académicas

CAPITULO I: Investigación

CAPITULO II: Formación

CAPITULO III: Servicios a la Comunidad

TITULO III: Miembros de la Universidad

CAPITULO I: Personal de Docencia e Investigación

CAPITULO II: Estudiantes

CAPITULO III: Graduados

CAPITULO IV: Personal Técnico-Administrativo

SECCION III: ORGANOS DE GOBIERNO

TITULO I: Asamblea Universitaria

TITULO II: Consejo Superior

TITULO III: Rector

TITULO IV: Consejos de Institutos

TITULO V: Directores Institutos

TITULO VI: Tribunal Universitario

TITULO VII: Duración de los Mandatos y Régimen Electoral

CAPITULO I: Normas Generales

CAPITULO II: Elección de Consejeros y de Directores de Institutos

CAPITULO III: Elección del Rector y del Vicerrector

CAPITULO IV Elección de Consejeros Superiores Artículos 1 a 84

SECCION IV: SOSTENIMIENTO Y REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

SECCION I: PROPOSITOS Y MISIONES FUNDACIONALES

Artículo 1º

La Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, creada por Ley 26.559, fija la sede del Rectorado en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La Universidad organizará sus diversas actividades académicas garantizando que todos los habitantes y residentes de la Provincia puedan acceder, participar y beneficiarse de las mismas.

La Universidad acompañará a la comunidad en el desarrollo de sus recursos humanos, en la construcción social del territorio de la Provincia y en su desarrollo económico sustentable, socialmente inclusivo, democrático, participativo y solidario; afianzando los valores primordiales establecidos por la Constitución Nacional y Provincial, la realización del individuo en libertad, el respeto a la diversidad ideológica, cultural, de credos y religiones, el pluralismo político, la participación solidaria, el comportamiento ético, la igualdad de oportunidades sin discriminación alguna y la transparencia y equidad en los actos.

En especial, la Universidad deberá diseñar, desarrollar y consolidar nuevas oportunidades educativas de nivel superior, tanto de grado como de postgrado, y ampliar, de forma coordinada con otras instituciones, las capacidades de investigación científica, técnica, social y educativa en la Provincia.

La Universidad se organiza de tal manera que le permita tener alto nivel académico, incorporando la interacción inter-universitaria y la cooperación internacional como mecanismos eficaces para complementar las actividades académicas propias, enriquecer la investigación y actualizar de manera permanente las capacidades y saberes del personal de Docencia e Investigación y Técnico-administrativo.

Artículo 2º

La naturaleza de la Universidad se define a partir de las siguientes orientaciones fundacionales, en el marco de la Ley de Educación Superior:

  1. La formación y el desarrollo de las capacidades de los estudiantes constituyen el núcleo principal de trabajo de la Universidad. En ese sentido, la Universidad deberá construir, y revisar periódicamente una propuesta académica que permita a los estudiantes la adquisición de competencias profesionales y capacidades analíticas y operativas que les permitan:

  2. un satisfactorio desempeño profesional futuro,

    ii) el acceso a nuevas oportunidades de empleo y trabajo,

    iii) una actualización continua,

    iv) una mejor calidad de vida y

  3. un protagonismo y participación ciudadana y comunitaria que contribuya al desarrollo socio-económico de la Provincia y de la Nación.

    Para ello, la propuesta académica deberá atender y observar, constantemente, el desarrollo de nuevos conocimientos, de nuevas prácticas pedagógicas, de nuevas herramientas de información, de nuevos requerimientos laborales. La formación integral de los estudiantes significa trascender la simple transferencia de conocimientos; implica desarrollar en los estudiantes valores éticos, capacidades, competencias y saberes nuevos, vistos desde la perspectiva de un mundo en proceso permanente de transformación.

  4. La investigación científica se constituye, así, en un pilar estructural de la Universidad, especialmente si se asume que tanto los estudiantes como los docentes-investigadores, y la misma institución, participarán, en los próximos años, de procesos muy dinámicos de desarrollo de nuevos conocimientos y experiencias transformadoras. La investigación en la Universidad cumple varios propósitos claves:

  5. Conocer la realidad territorial con alto rigor científico, desde un abordaje interdisciplinario y con la máxima excelencia posible, lo que en sí mismo constituye un aporte al conocimiento de la comunidad provincial pero, por otra parte, permite una actividad de docencia articulada con las problemáticas locales;

    ii) Aprender y recrear permanentemente el conocimiento en nuevos saberes, estableciendo una dinámica muy fértil tanto en el plano estricto de los conocimientos como, y de manera muy especial, en el plano del desarrollo de capacidades y experiencias en los estudiantes;

    iii) Trasmitir y divulgar información y conocimientos a la comunidad provincial, a fin de enriquecer en el plano educativo a toda la comunidad, a personas que ya han salido del circuito formativo formal, a los docentes de otros niveles educativos, a formadores de opinión, a funcionarios y agentes del sector público y privado.

    iv) La construcción de la Universidad es contemporánea con la expansión y consolidación de la sociedad global de la información. La investigación debe asumir este desafío trascendental que afecta tanto la producción como la vida de las personas y ser responsable del rol que le compete ante la sociedad.

  6. Alimentar el sistema de relaciones de la Universidad y de sus Institutos con otros centros científicos y universitarios del país y del exterior, comprometidos en temas y problemáticas similares.

  7. La convergencia deliberada entre la investigación, la docencia y las actividades de vinculación con la comunidad, constituye el elemento genético, la naturaleza de las acciones de la Universidad. Los aspectos institucionales y organizativos internos deben guardar estricta correspondencia con esta vocación. En este sentido, la Universidad deberá poner en marcha las iniciativas que estime conveniente para instalar y fomentar una cultura universitaria de fuerte interacción interna y co-responsabilidad institucional, basada en los conocimientos y la ética, superando comportamientos individualistas, autocentrados o de subgrupos disciplinarios. La Universidad es una unidad como institución académica y su plantel docente y estudiantil deben asumir este elemento fundacional como un aspecto estructural e imprescindible para el...

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