Resolución Nº 178/2012

Fecha de disposición20 Marzo 2012
Fecha de publicación29 Marzo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 20/3/2012

VISTO, el Expediente Nº S01:0140773/2011 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) en la Sección 61.5, Párrafo (c)(2) de la Parte 61 Subparte A referida a las “Licencias, certificado de competencia y habilitaciones para la operación de aeronaves”, establecen entre las habilitaciones de clase de aeronave que se otorgan para pilotar aeronaves que requieran solamente un piloto, las correspondientes a aeronave propulsada por turbohélice menor de 5700 kg, a aeronave propulsada a reacción menor de 5700 kg, a avión monomotor terrestre monoplaza propulsado por motor turbohélice, de menos de 5700 kg, para uso exclusivo agroaéreo y, a avión monomotor terrestre monoplaza propulsado por motor turbohélice, de menos de 5700 kg, para uso exclusivo de combate contra incendios de bosques y campos (párrafos (c)(2)(v), (c)(2)(vi), (c)(2)(vii) y (c)(2)(viii), fijando los requisitos exigibles respectivos en la Parte 61 Subparte B, Sección 61.63, párrafos (c)(4), (c)(5), (c)(6) y (c)(7).

Que el Departamento Registro de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, dependencia con competencia en razón de la materia, expresó la necesidad de adecuar la normativa vigente teniendo presente que la modalidad monoplaza hace imposible la inspección en vuelo, sean las aeronaves de menos a o de más de 5700 kg.

Que la potencia desarrollada en la turbina que equipa a estos aviones, las características propias de la actividad para los pilotos aeroaplicadores y de combate contra incendios de bosques y campos y, los requisitos previos para obtener la citada licencia, no justifican la exigencia actual de una habilitación adicional, convirtiéndola en un mero trámite de carácter administrativo.

Que por las razones expresadas corresponde eliminar el requerimiento establecido en la normativa individualizada, adecuar consecuentemente el texto de la Nota a la Sección 61.201(a) de la Parte 61 Subparte J y derogar la Disposición Nº 10 del 29 de enero de 2010, dictada por el Director Nacional de Seguridad Operacional que estableció los “Estándares para la realización de exámenes prácticos, en aviones monomotores terrestres monoplaza equipados con un motor turbohélice hasta 5700 kg de peso máximo de despegue”.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nro. Nº 1770/07.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL

DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Sustitúyese la Sección 61.5 de la Parte 61 Subparte A de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), la que quedará redactada como sigue:

“61.5 Licencias, certificado de competencia y habilitaciones para la operación de aeronaves

(a) Licencias: El Estado argentino otorgará a las personas que cumplan satisfactoriamente los requerimientos exigidos las siguientes licencias:

(1) Piloto Privado

(2) Piloto Comercial

(3) Piloto Comercial de Primera Clase de Avión

(4) Piloto Transporte de Línea Aérea

(5) Piloto de Planeador

(6) Instructor de Vuelo

(7) Piloto Aeroaplicador

(b) Certificado de competencia: El Estado argentino otorgará a las personas que cumplan satisfactoriamente los requerimientos exigidos el...

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