Resolución Nº 362/GCABA/ERSP/16

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de

vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento

Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de

Directorio N° 636 del 30 de agosto de 2016, el Expediente N° 142/EURSPCABA/2015,

y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra el estacionamiento por concesión;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el

ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de

las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;

controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los

aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,

calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los

usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el

prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la

aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones

legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad

con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los

principios del debido proceso;

Que, el Expediente N° 142/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de una denuncia

realizada por el Sr. Cristian Gonzalez, en fecha 03/11/2014, quien manifiesta que la

máquina tickeadora ubicada en la calle Juncal al 700, esquina Basavilbaso, a cargo de

la empresa DAKOTA SA, no funciona, detallando que el usuario estacionó el auto

patente DOI 798;

Que, a fs. 4 obra Acta de Fiscalización N° 108423/ERSP/2014 de fecha 05/11/2014,

constituyéndose personal del Organismo en la calle Juncal y Basavilbaso, verificando

que "...Máquina tickeadora N° 63 no funciona...";

Que, a fs. 6 consta Informe N° 040/ATyC/2015 del Área Tránsito y Concesiones de la

Gerencia de Control solicitando el inicio de sumario y ordenando el pase del

expediente a la Asesoría Legal a fin de emitir opinión fundada y dar curso al trámite

correspondiente;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público

de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y

Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, establece

"...Las máquinas a instalar deberán cumplir con las especificaciones técnicas

establecidas en el Anexo N° 6 que integra el presente Pliego. (...) Sistema Operativo.

Las tickeadoras funcionarán con las mismas fichas o cospeles que usarán los

parquímetros. Además deberán permitir el uso de tarjetas magnéticas". Cabe destacar,

en relación a los parquímetros que "...funcionarán con fichas o cospeles y el

concesionario deberá poner a disposición del público, en la zona de influencia, bocas

de expendio en comercios existentes." Y en su Art. 18 prevé "Operación y

Mantenimiento. La operación del servicio comprende la realización de todas las tareas

previstas en el Pliego de Condiciones Particulares y la ejecución, provisión y

mantenimiento de todas las obras, equipos y personal necesarios para tal fin.";

Que, en fecha 2 de febrero de 2015 la Gerencia de Control, compartiendo lo

expresado por el Área Tránsito y Concesiones en su Informe N° 040/ATyC/2015,

remite los actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su trámite;

Que, a fs. 8/11 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias

obrantes en el expediente, en particular, del Acta de Fiscalización, y lo informado por

el Área Técnica se desprende un presunto incumplimiento por parte de la empresa

DAKOTA SA a sus obligaciones como concesionaria del servicio en cuestión,

conforme el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio

Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de Vehículos en el Macro y

Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado;

Que, a fs. 12 la Asesoría Legal del Organismo, compartiendo el criterio expuesto por el

Departamento de Sumarios, ordena la apertura del sumario;

Que, a fs. 14 se formulan cargos contra la empresa, notificándola de conformidad con

las constancias de fs. 15/15 vuelta, el 08/05/2015;

Que a fs. 22/38 DAKOTA SA presenta descargo acompañando, en relación a los

hechos que se le imputaran, la siguiente documental en copia simple: Planillas de

Verificaciones Técnicas de la tickeadora cuestionada, Nota presentada a la Dirección

General de Concesiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre vandalismo

y Denuncia Policial realizada en la Comisaría 19, adjunta a la Nota dirigida a la

Dirección General de Concesiones;

Que, en su descargo, la sumariada manifiesta en relación a los hechos imputados, lo

siguiente: "(...) Por lo expuesto resultaría hoy- abusivo sancionar a esta prestataria

por cuestiones que no resultan imputables a ella, cómo ser la falta de efectivización del

llamado a Licitación Pública para la implementación del Nuevo Sistema de

Estacionamiento regulado con el consecuente cambio de equipamiento; por

cuestiones que la exceden de su accionar por imprevisibles e inevitables y por

exigencias que exceden sus obligaciones (...)";

Que, respecto a este punto es preciso remarcar que la causa de hecho que se le

imputa a la sumariada es el incumplimiento de sus obligaciones según el Pliego de

Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares que rige la

Licitación del servicio en cuestión;

Que, asimismo la sumariada agrega en relación a la normativa aplicable, lo siguiente:

"(...) En primer lugar, respecto del incumplimiento alegado, podemos indicar que esta

empresa cuenta con personal operativo avocado específicamente a la verificación

diaria y mantenimiento preventivo y correctivo de las máquinas tickeadoras;

Que, mediante esas acciones de control efectivo del funcionamiento técnico de las

máquinas en cuestión, se procede a la detección temprana de los desperfectos que

sufren las mismas, procediendo a su reparación;

Que, en los casos en que el reclamo por mal funcionamiento de las tickeadoras

provenga de parte de los usuarios, o vía electrónica a través del Área de Tránsito y

Concesiones de éste Ente Regulador de Servicios, se informa de modo inmediato al

sector operativo, de modo tal que el desperfecto sea subsanado y se tome nota del

dominio denunciado;

Que, se da cumplimento al control necesario para mantener en concreto el

funcionamiento de las máquinas expendedoras de tickets que, inevitablemente,

pueden sufrir algún desperfecto que resulta ajeno a la verificación técnica periódica

(...)";

Que, respecto a este argumento de la sumariada...

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