Resolución Nº 362/GCABA/ERSP/16
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa |
Emisor | F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de
vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento
Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de
Directorio N° 636 del 30 de agosto de 2016, el Expediente N° 142/EURSPCABA/2015,
y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el estacionamiento por concesión;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el
ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los
usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el
prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la
aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones
legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad
con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los
principios del debido proceso;
Que, el Expediente N° 142/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de una denuncia
realizada por el Sr. Cristian Gonzalez, en fecha 03/11/2014, quien manifiesta que la
máquina tickeadora ubicada en la calle Juncal al 700, esquina Basavilbaso, a cargo de
la empresa DAKOTA SA, no funciona, detallando que el usuario estacionó el auto
patente DOI 798;
Que, a fs. 4 obra Acta de Fiscalización N° 108423/ERSP/2014 de fecha 05/11/2014,
constituyéndose personal del Organismo en la calle Juncal y Basavilbaso, verificando
que "...Máquina tickeadora N° 63 no funciona...";
Que, a fs. 6 consta Informe N° 040/ATyC/2015 del Área Tránsito y Concesiones de la
Gerencia de Control solicitando el inicio de sumario y ordenando el pase del
expediente a la Asesoría Legal a fin de emitir opinión fundada y dar curso al trámite
correspondiente;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público
de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y
Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, establece
"...Las máquinas a instalar deberán cumplir con las especificaciones técnicas
establecidas en el Anexo N° 6 que integra el presente Pliego. (...) Sistema Operativo.
Las tickeadoras funcionarán con las mismas fichas o cospeles que usarán los
parquímetros. Además deberán permitir el uso de tarjetas magnéticas". Cabe destacar,
en relación a los parquímetros que "...funcionarán con fichas o cospeles y el
concesionario deberá poner a disposición del público, en la zona de influencia, bocas
de expendio en comercios existentes." Y en su Art. 18 prevé "Operación y
Mantenimiento. La operación del servicio comprende la realización de todas las tareas
previstas en el Pliego de Condiciones Particulares y la ejecución, provisión y
mantenimiento de todas las obras, equipos y personal necesarios para tal fin.";
Que, en fecha 2 de febrero de 2015 la Gerencia de Control, compartiendo lo
expresado por el Área Tránsito y Concesiones en su Informe N° 040/ATyC/2015,
remite los actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su trámite;
Que, a fs. 8/11 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias
obrantes en el expediente, en particular, del Acta de Fiscalización, y lo informado por
el Área Técnica se desprende un presunto incumplimiento por parte de la empresa
DAKOTA SA a sus obligaciones como concesionaria del servicio en cuestión,
conforme el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio
Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de Vehículos en el Macro y
Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado;
Que, a fs. 12 la Asesoría Legal del Organismo, compartiendo el criterio expuesto por el
Departamento de Sumarios, ordena la apertura del sumario;
Que, a fs. 14 se formulan cargos contra la empresa, notificándola de conformidad con
las constancias de fs. 15/15 vuelta, el 08/05/2015;
Que a fs. 22/38 DAKOTA SA presenta descargo acompañando, en relación a los
hechos que se le imputaran, la siguiente documental en copia simple: Planillas de
Verificaciones Técnicas de la tickeadora cuestionada, Nota presentada a la Dirección
General de Concesiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre vandalismo
y Denuncia Policial realizada en la Comisaría 19, adjunta a la Nota dirigida a la
Dirección General de Concesiones;
Que, en su descargo, la sumariada manifiesta en relación a los hechos imputados, lo
siguiente: "(...) Por lo expuesto resultaría hoy- abusivo sancionar a esta prestataria
por cuestiones que no resultan imputables a ella, cómo ser la falta de efectivización del
llamado a Licitación Pública para la implementación del Nuevo Sistema de
Estacionamiento regulado con el consecuente cambio de equipamiento; por
cuestiones que la exceden de su accionar por imprevisibles e inevitables y por
exigencias que exceden sus obligaciones (...)";
Que, respecto a este punto es preciso remarcar que la causa de hecho que se le
imputa a la sumariada es el incumplimiento de sus obligaciones según el Pliego de
Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares que rige la
Licitación del servicio en cuestión;
Que, asimismo la sumariada agrega en relación a la normativa aplicable, lo siguiente:
"(...) En primer lugar, respecto del incumplimiento alegado, podemos indicar que esta
empresa cuenta con personal operativo avocado específicamente a la verificación
diaria y mantenimiento preventivo y correctivo de las máquinas tickeadoras;
Que, mediante esas acciones de control efectivo del funcionamiento técnico de las
máquinas en cuestión, se procede a la detección temprana de los desperfectos que
sufren las mismas, procediendo a su reparación;
Que, en los casos en que el reclamo por mal funcionamiento de las tickeadoras
provenga de parte de los usuarios, o vía electrónica a través del Área de Tránsito y
Concesiones de éste Ente Regulador de Servicios, se informa de modo inmediato al
sector operativo, de modo tal que el desperfecto sea subsanado y se tome nota del
dominio denunciado;
Que, se da cumplimento al control necesario para mantener en concreto el
funcionamiento de las máquinas expendedoras de tickets que, inevitablemente,
pueden sufrir algún desperfecto que resulta ajeno a la verificación técnica periódica
(...)";
Que, respecto a este argumento de la sumariada...
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