Resolución N° 362/ERSP/18
Emisor | Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 17 de Septiembre de 2018 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos A ires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 362/ERSP/18
Buenos Aires, 18 de julio de 2018
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº
51/2002, el Acta de Directorio Nº 700 del 18 de julio de 2018, el Expediente Nº
2379/EURSPCABA/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 2379/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de un plan de control
efectuado en el mes de febrero de 2017, en la denominada Zona 7 a cargo de la
empresa Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE Urbasur;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, del
Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 3 consta Acta de Fiscalización Nº 00189640/ERSP/2017 de fecha 07/02/17,
la cual expresa que a las 09:15 Hs. en la calle Rincón 200-298 al 201-299 se detectó
la ausencia de barrido;
Que, a fs. 7/8, el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 1780/ACA/2017
recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 11 la
Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,
notificando a fs. 14 a la empresa la presunta infracción por ella cometida;
Que, a fs. 23/32 obra el descargo de la empresa Transportes Olivos SACI y F -
Urbaser Argentina SA UTE Urbasur;
Que, la sumariada alega que dio cumplimiento a la irregularidad luego de comunicada
la misma y que con sustento en las actas de fiscalización cualquier resolución
condenatoria carecerá de prueba idónea para acreditar los hechos imputados. El Acta
labrada por el funcionario público interviniente, goza de entidad suficiente como para
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5458 - 17/09/2018
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