Resolución N° 362

EmisorAdministración Provincial del Seguro de Salud
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2015
CÓRDOBA, 10 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 235 Primera Sección 5
requerimientos de información y reclamos efectuados por los
concursantes, en los términos del art. 78 de la Ley 5350 (T.O por
Ley 6658), tras lo cual se elaboró el Orden de Mérito Definitivo,
que fue publicado en la Página Web Oficial.
Que el primer lugar en dicho Orden de Mérito Definitivo,
habiendo superado las puntuaciones mínimas exigidas por la ley
para acceder al cargo 225 ADMINISTRATIVO DELEGACIONES
DEL INTERIOR –OLIVA- dependiente de SUBDIRECCION DE
JURISDICCION ATENCION INTEGRAL Y SERVICIO A LOS
AFILIADOS, corresponde a la señorita GOMEZ Valeria Alejandra
(D.N.I. N° 23.387.204).
Que resulta necesario encomendar a la Jefatura de Área de
RRHH de la Administración Provincial del Seguro de Salud
(APROSS), de corresponder, verificar el efectivo cumplimiento
de los requisitos establecidos por el art. 12° y 13° de la Ley 7233
para el ingreso de personal en carácter de permanente,
revistiendo mientras tanto la designación el carácter previsto en
el artículo 15° de la citada norma.
Por ello, normas legales citadas, lo dictaminado por el Área de
Asuntos Legales dependiente de la Dirección de Jurisdicción de
Asuntos Legales con el N° 183/15, por Fiscalía de Estado bajo el
N° 000900/15, y en virtud de las atribuciones conferidas por el
art. 26 de la Ley N° 9277;
LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DEL SEGURO DE SALUD
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha de la presente
Resolución a la señorita GOMEZ Valeria Alejandra (D.N.I. N°
23.387.204), en el cargo vacante 225 ADMINISTRATIVO
DELEGACIONES DEL INTERIOR –OLIVA- dependiente de
SUBDIRECCION DE JURISDICCION ATENCION INTEGRAL
Y SERVICIO A LOS AFILIADOS, por haber obtenido el primer
lugar en el Orden de Mérito correspondiente al concurso de
títulos, antecedentes y oposición, convocado por Resolución N°
0188/2015 de la Administración Provincial del Seguro de Salud
(APROSS), en los términos del artículo 14°, punto I de la Ley
9361.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la Jefatura de Área de RRHH
de la Administración Provincial del Seguro de Salud APROSS,
de corresponder, verificará el efectivo cumplimiento de los
requisitos establecidos por el art. 12° y 13° de la Ley 7233 para
el ingreso de personal en carácter de permanente, dentro del
plazo previsto en el art. 15° de la citada norma.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Ministerio
de Salud, notifíquese, dese a la Secretaría de Capital Humano
del Ministerio de Gestión Pública, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese.
DR. JUAN BAUTISTA UEZ
PRESIDENTE
SR. WALTER VILLARREAL
VOCAL
PROF. GRACIELA FONTANESI
VOCAL
Resolución N° 362
Córdoba, 2 de diciembre de 2015
VISTO: El Expediente N° 0088-092251/2011 del Registro de
la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS), y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente se tramitó el Recurso de
Reconsideración y jerárquico en subsidio, interpuesto por el Sr.
Bustos Enrique Horacio DNI N° 05.402.632, en contra de la
Resolución N° 245/13 de esta Administración, que rechazó la
impugnación planteada por el mismo Sr. Bustos al Concurso
Público de Antecedentes y Oposición instrumentado por Decreto
N° 2500/10, para el cargo N° 565 “Jefatura de Sección
Patrimonio” dependiente de la Subdirección Económica
Financiera de esta Administración.
Que tomando en cuenta los informes vertidos por el Área
Recursos Humanos y la Dirección de Asuntos Legales, este
Directorio dispuso, mediante Res. N° 0164/15, rechazar el recurso
interpuesto considerando que la cuestión planteada había
devenido en abstracta, atento a haberse acogido a los beneficios
de la jubilación ordinaria el recurrente y que, en consecuencia,
no podría desempeñar el cargo cuyo orden de mérito cuestionó
y no se configuraba lesión de derechos actuales alguna.
Que asimismo en el instrumento reseñado, Res. N° 0164/15,
fue concedido el Recurso de Alzada planteado en subsidio por el
Sr. Bustos Enrique Horacio, y se ordenó la remisión de las
actuaciones al Poder Ejecutivo previo conocimiento del Ministerio
de Salud.
Que habiendo tomado conocimiento del mismo, mediante
Decreto N° 1006 de fecha 14 de Septiembre de 2015, el Poder
Ejecutivo Provincial consideró: “(…) Que conforme lo dispone el
Decreto 2500/10 la única etapa en el procedimiento de selección
de los concursos que puede ser impugnada es la que fija el
orden de mérito provisorio, no existiendo por ende, otro estadio
previo al dictado del acto administrativo de designación del
postulante que hubiese salido primero en el orden de mérito
definitivo, susceptible de ser cuestionado. (…).
Que prosiguió argumentando: “(…) Que el Decreto N° 2500/
10 en su Anexo I, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 9361
de Escalafón para el Personal de la Administración Pública Pro-
vincial, prevé expresamente en su Punto N° IV último párrafo
que “Todas las instancias de consulta o presentaciones que
prevea el Proceso Concursal, deberán ser realizadas en los
períodos indicados en el Cronograma Publicado y resueltas por
las Comisiones Laborales de Concurso y Promoción o los
Tribunales de Concurso según corresponda. Dichas
Resoluciones no serán recurribles atento ser actos preparatorios
en los términos del art. 78 de la Ley 5350 – Procedimiento
Administrativo. (…)”.
Que en consecuencia sostuvo: “(…) Que la APROSS, debió
desestimar la segunda impugnación presentada por el señor
Bustos, incoada en contra del orden de mérito definitivo, por
tratarse de un acto preparatorio no sujeto a cuestionamiento,
habiendo además ya ejercido su derecho de realizada las
observaciones que estimó pertinentes en la etapa legalmente
prevista a tales fines. (…)”.
Que prosiguió: “(…) Que en virtud de ello, no debió concederse
como se hizo, mediante el artículo 2do de la Resolución citada N°
164/15, la alzada en cuestión, por idéntica razón. (…) ”.
Que en razón de lo expuesto el mencionado instrumento declaró
mal concedido el recurso de alzada interpuesto por el señor
Enrique Horacio Bustos M.I. N° 5.402.632, en contra de la
Resolución N° 164/15 de esta Apross, por resultar formalmente
improcedente, y ordenó remitir las actuaciones a esta
Administración a fin de que se deje sin efecto el mencionado
resolutorio, y se dicte uno nuevo ajustado a Derecho.
Que la Jefatura de Asuntos Legales de esta Apross ha tomado
la intervención que le compete a fs. 201 de autos manifestando:
“(…) Atento lo dispuesto en el Dictamen N° 000709 de la Fiscalía
de Estado, Decreto del Poder Ejecutivo 1006/15, corresponde
dejar sin efectos la Resolución N° 164/15 y rechazar el Recurso
de Alzada interpuesto por el Señor Enrique Bustos en contra del
orden de mérito definitivo, por tratarse de un acto preparatorio
no sujeto a cuestionamiento. Disponiendo asimismo la designación
del Contador Martín Ernesto Rosa en el cargo Jefatura de Sección
Patrimonio. (…)”.
Que a raíz de lo expuesto en esta instancia es menester traer a
colación Dictamen del Tribunal de Concurso incorporado a fs.
150 de autos, declarando primero en el Orden de Mérito Definitivo
del concurso tramitado al Señor Marín Ernesto Rosa, DNI N°
29.207.527.
Que asimismo, corre agregado en las presentes Dictamen N°
138/11 de fecha 29 de Julio de 2011 emitido por la otrora Gerencia
de Asuntos Legales de esta Apross, que luego de reseñar el
procedimiento cumplido en torno a la cobertura del cargo vacante
N° 565, “Jefatura de Sección Patrimonio” dependiente de la
Subdirección Económica Financiera manifiesta: “(…) Este servicio
Jurídico ha verificado los extremos invocados, respecto del
cumplimiento de las disposiciones legales de las normas que
resultan aplicables en este caso (Ley N° 9361, Ley N° 9866,
Ley N° 7233, Decreto N° 2500/20 y de la Ley N° 9277),
considerando en esta instancia, que no existen observaciones
formales que realizar al procedimiento tramitado. (…)”
Que luego de lo expuesto la precitada Gerencia concluye:
“(…) Por ello, de conformidad a la normativa legal precitada y
antecedentes incorporados en autos, si la Superioridad lo estima
conveniente y oportuno, puede elevar las actuaciones al Poder
Ejecutivo a los fines de la designación del Señor Martín Ernesto
Rosa, DNI N° 29.207.527, en cargo vacante N° 565 – Jefatura
de Sección Patrimonio de la Apross (…)”.
Que conforme posteriores Dictámenes del mentado Tribunal
de Concurso, de fecha 15 y 30 de Agosto de 2011,
pronunciándose en torno a las impugnaciones planteadas, se
mantuvo incólume el orden de mérito reproducido ut supra.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 26º de la Ley 9277 y atento a Ley N°
5350 (T.O. 6658).
POR TODO ELLO,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVIN-
CIAL DEL SEGURO DE SALUD
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- DEJASE SIN EFECTO la Resolución N° 0164/
15 en virtud de los considerandos expuestos precedentemente.-
Artículo 2º.- DESÍGNASE al Contador Martín Ernesto Rosa
DNI N° 29.207.527 en el cargo de Jefatura de Sección Patrimonio
dependiente de la Subdirección de Administración Económica
Financiera de esta APROSS, por haber obtenido el primer lugar
en el Orden de Mérito correspondiente al concurso de títulos,
antecedentes y oposición, convocado por el decreto 2500/2010
en los términos del artículo 14, punto II) inc. A) de la Ley 9361.-
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, y
elévese.-
DR. JUAN BAUTISTA UEZ
PRESIDENTE
SR. WALTER VILLARREAL
VOCAL
PROF. GRACIELA FONTANESI
VOCAL
Resolución N° 390 Córdoba, 02 de diciembre de 2015
VISTO: El expediente Nº 0425-290727/2015 en que el Ministerio de Salud, propicia ajustes en la distribución de los Recursos Financieros
asignados por el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia.
Y CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud solicita el reflejo presupuestario de los mayores ingresos producidos en la categoría programática N° 454
“Recurso solidario para ablación e implantes” por el importe de $ 855.000.-, para ser aplicados a gastos de funcionamiento de dicho
programa.
Que la modificación propuesta encuadra en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo con los artículos 31, 37 y 110 in fine de la Ley
Nº 9086.
MINISTERIO DE
FINANZAS

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