Resolucion Nº 361 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Dirección General de Educación Secundaria |
LUNES 2 DE MAYO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 86
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION SECUNDARIA
Resolucion Nº 361 .............................................. PAG. 1
Resolucion Nº 360 .............................................. PAG. 3
DIRECCION GENERAL DE TECNICA Y FORMACION PROFESIONAL
Resolucion Nº 354 .............................................. PAG. 5
Resolucion Nº 353 .............................................. PAG. 7
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION INCIAL
Resolucion Nº 73 .............................................. PAG. 8
Resolucion Nº 72 .............................................. PAG. 10
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION PRIMARIA
Resolucion Nº 247 .............................................. PAG. 11
Resolucion Nº 246 .............................................. PAG. 14
continua en pagina 2
DIRECCION GENERAL DE EDUCACIÓN
SECUNDARIA
Resolución N° 361
Córdoba, 27 de abril de 2016
VISTO: La Ley N° 10.237, el Decreto N° 930/15, Decreto Ley 214/E/63
y la Resolución N° 0360/16 de esta Dirección General, mediante la que se
convoca a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir los
cargos de Inspector de Enseñanza Secundaria vacantes en las zonas de
Inspección dependientes de la misma, y
CONSIDERANDO:
Que para determinar las condiciones en las que se realizarán los Con-
cursos de Inspectores deberá tenerse presente las disposiciones del Art.
61 del Decreto Ley N° 214/E/63 modicado por Art. 14 de la Ley 10237;
Que en las Resoluciones N° 1692/97, N° 2282/98 y sus ampliatorias y
modicatorias, todas de la ex Dirección de Enseñanza Media, se estable-
cen las condiciones de antigüedad y título docente, respectivamente;
Que, según el Artículo 19 del Decreto N° 7385/68 se podrán dejar es-
tablecidos los criterios de valoración de antecedentes aplicables para esta
Convocatoria;
Que los Concursos serán de Títulos, Antecedentes y Oposición, por lo
que deberá jarse un tope de puntaje para la clasicación de Titulo y Ante-
cedentes que representa el veinte por ciento (20%) del total posible, siendo
el ochenta por ciento (80%) para la Prueba de Oposición;
Que atendiendo a la garantía constitucional que prevé idoneidad para
el cargo público, junto al esfuerzo puesto por el Estado en la selección del
personal jerárquico docente, es que se plantea el deber para los adjudica-
tarios de los cargos, tomar posesión y desempeñarse efectivamente en los
mismos, al menos por dos (2) años, continuos y consecutivos.
Que, siendo el título y la antigüedad docente requisitos para acceder al
concurso, éstos no se valorarán como antecedentes;
Por todo ello, atento a los informes producidos por la Comisión de Con-
cursos y lo aconsejado en el Dictamen N° 0287/16 por el Departamento
Asuntos Legales de esta Dirección General,
EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
RESUELVE
Art. 1°.- ESTABLECER como requisito indispensable para la inscrip-
ción en el Concurso de Inspectores Titulares de Nivel Secundario de la
Dirección General de Educación Secundaria -Ministerio de Educación-:
Revistar en el cargo de Director, acreditar diez (10) años de antigüedad
docente, cinco (05) de los cuales deben ser en el nivel y tener título docen-
te, (Art. 61 del Decreto Ley N° 214/E/63 modicado por Art. 14 de la Ley
10.237);
Art. 2°.- DISPONER que el proceso concursal se desarrolle en dos
etapas y será de Titulo, Antecedentes y de Oposición, con un puntaje máxi-
mo, por ambos conceptos, de cien (100) puntos. Las diferentes etapas se-
rán eliminatorias.
1° ETAPA: Vericación de Títulos y valoración de antecedentes por la Junta
de Calicación y/o Clasicación: sujetos a normativa y criterios estableci-
dos en la Convocatoria;
El tope máximo de puntaje para la etapa de clasicación de antecedentes
será de veinte (20) puntos, lo que representa el veinte por ciento (20%) del
total posible. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de seis
(6) puntos para acceder a la siguiente etapa.
2° ETAPA: Evaluación de Oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica con
Presentación de Proyecto de Supervisión y Entrevista ante el Jurado.
El tope máximo de puntaje para la Etapa de Oposición será de ochenta
(80) puntos lo que representa el ochenta por ciento (80%) del total posible.
Estará integrada por dos pruebas; cada prueba será eliminatoria. Su no
aprobación producirá la automática exclusión del Concurso.
I – Prueba Teórica: Consistirá en una evaluación escrita por cada concur-
sante a quien se le plantearán situaciones problemáticas, cuya resolución
deberá ser elaborada situado desde el ejercicio efectivo del cargo para el
que se postula.
El tope máximo de puntaje para la prueba teórica será de treinta (30) pun-
tos. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de quince (15)
puntos para acceder a la siguiente etapa.
II.- Prueba Práctica: Presentación del Proyecto de Supervisión: Observa-
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