Resolución N° 171/2012

Fecha de disposición15 Febrero 2012
Fecha de publicación20 Marzo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 15/2/2012

VISTO el Expediente N° 170.564/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 55/57 y 60/61 del Expediente citado en el VISTO, obran el acuerdo y anexo II celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen modificar las escalas salariales vigentes a partir del 1 de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que asimismo, las partes aclaran que el incremento acordado será de carácter no remunerativo hasta el día 31 de marzo de 2011, adquiriendo naturaleza remunerativa a partir del día 1 de abril de 2011.

Que en relación con el artículo 4 segundo párrafo del texto convencional traído a estudio, en cuanto a que las partes manifiestan que se van a regir por el índice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA), esta Cartera de Estado, estima correspondiente aclarar que los únicos datos que esta Autoridad de Aplicación reconoce como válidos son los que fija el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC).

Que por lo expuesto en el considerando precedente, corresponde excluir de la presente homologación lo pactado por los agentes negociales en el artículo 4 segundo párrafo del instrumento en estudio, en cuanto establece que se regirán por el índice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA).

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 172.158/11, agregado a fojas 89 del principal, las partes acompañan el texto original del acuerdo de fecha 27 de agosto de 2009, ratificando el mismo a foja 1 del Expediente N° 172.158/11 y solicitando su homologación.

Que cabe destacar que a través de dicho texto negocial, se fijaron oportunamente las escalas salariales con vigencia desde mayo de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010.

Que en consecuencia, deberá ser homologado por un lado el acuerdo de fojas 55/57, juntamente con el anexo II de fojas 60/61 y, por otro, el acuerdo de fojas 3/4 del Expediente N° 172.158/11, agregado a fojas 89 del principal.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal del sector empleador signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados textos negociales.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto...

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