Resolución Nº 192/2012

Fecha de publicación19 Marzo 2012
Fecha de disposición15 Febrero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 15/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.478.499/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/10 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.

Que en tal sentido debe dejarse indicado que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” ha sido originariamente suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma AUTOLATINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que conforme surge de los antecedentes que se acompañan en autos, parte del personal de AUTOLATINA SOCIEDAD ANONIMA fue transferido a la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (actualmente FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES) y la entidad gremial acordó la aplicabilidad del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” tanto al personal transferido durante el proceso de reorganización como al que ingresare a la empresa con posterioridad.

Que en virtud de lo expuesto, los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el texto convencional traído a estudio.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería invocada con las constancias que obran en estos actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, que lucen a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.478.499/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.478.499/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes...

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