Resolución Nº 184/2012

Fecha de disposición15 Febrero 2012
Fecha de publicación19 Marzo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 15/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.474.707/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la asociación civil PATRONATO DE LA INFANCIA celebra un acuerdo directo con la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) obrante a fojas 18/19 del expediente Nº 1.474.707/11, donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a foja 27 del expediente Nº 1.474.707/11 obra la nómina del personal afectado por el mentado acuerdo.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen el cierre del establecimiento Lezica y una bonificación, adicional a las indemnizaciones correspondientes, de NUEVE MIL PESOS ($ 9000) como suma no remunerativa a ser abonado en tres cuotas iguales y consecutivas con fecha 29 de febrero, 30 de marzo y 30 de abril de 2012 a cada uno de los trabajadores que perderán sus empleos.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O.), conforme lo prevé la Ley Nº 24.635.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los...

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