Resolución N° 154/2012

Fecha de disposición10 Febrero 2012
Fecha de publicación16 Marzo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 10/2/2012

VISTO el Expediente N° 1.487.170/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 408/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, fueron suscriptores del Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen otorgar dentro del ámbito de representación de la Cámara empresaria suscriptora, un bono de fin de año con carácter excepcional, por única vez y no remunerativo para la RAMA FABRICACION AUTOMATICA DE VIDRIO HUECO, la RAMA FABRICACION DE VIDRIO PLANO Y ESPEJOS (VASA), la RAMA MANUFACTURA DE VIDRIO INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (PAASA) y la RAMA FABRICACION LANA Y FIBRA DE VIDRIO (ISOVER).

Que dicho bono será abonado juntamente con los haberes del mes de diciembre del año dos mil once.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte...

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