Resolución Nº 360/GCABA/PGAAPYF/17
Firmantes | Árbol |
Emisor | PROCURACIÓN GENERAL ADJUNTA DE ASUNTOS PATRIMONIALES Y FISCALES |
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 8.547.499/MGEYA/DGSUM/2015, por el que se instruyó
el Sumario N° 1029/15 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 148/PG/2015, que obra en el orden 7, el entonces
Procurador General ordenó instruir sumario administrativo a fin de investigar los
hechos mencionados en los considerandos y deslindar y/o atribuir las
responsabilidades funcionales que pudieran corresponder con motivo de la tramitación
de los autos caratulados "Solito, Eva s/Sucesión Vacante" que tramita por ante el
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 78, vinculados a una supuesta
demora en su seguimiento y control y de toda otra irregularidad que pudiere surgir con
motivo de la investigación sumarial.
Que por medio de la Nota N° 6.294.524-DGAPA-2015, de fecha 15 de abril de 2015,
glosada en el Informe Gráfico N° 8.548.431-DGSUM-2015 (orden 2, páginas 517/518),
la Directora General de Asuntos Patrimoniales hizo saber a la Procuradora General
Adjunta de Asuntos Patrimoniales y Fiscales, diversas irregularidades acaecidas en los
autos caratulados "Solito, Eva s/ Sucesión Vacante", Expediente judicial N° 45.460/97,
tramitada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 78.
Que se resaltó allí que las anomalías surgían de las conclusiones y recomendaciones
efectuadas por la Unidad de Auditoría Interna de la Procuración General (UAI/PG) en
el Informe N° 3-UAI/PG-2014, y que, analizadas las constancias de la Carpeta Interna
N° 78-134, perteneciente al aludido sucesorio, se había constatado que el inmueble
que integraba el acervo hereditario había sido subastado el 9 de diciembre de 2002, el
boleto de compraventa se firmó el 10 de marzo de 2003, el comprador abonó el saldo
de precio el 21 de mayo de 2003, fecha ésta en la que se hizo entrega de la posesión
del bien, quedando las sumas abonadas por el comprador depositadas en la cuenta
judicial abierta a la orden del juez.
Que por su parte, la escritura traslativa de dominio se formalizó recién con fecha 7 de
diciembre de 2007, en tanto la transferencia de las sumas depositadas destinadas al
Fondo Educativo Permanente se llevó a cabo mediante el oficio diligenciado el 5 de
noviembre de 2014, y con fecha 12 de diciembre de 2014, la Directora General de
Asuntos Patrimoniales remitió la Nota N° 17.915.336-DGAPA-14 a la ex Jefa de
Departamento a cargo de la Dirección de Gestión Dominial, Dra. Cristina Darriba, con
copia a la Dra. Maiztegui Makintach, requiriendo explicaciones respecto de lo
acontecido con el depósito de los fondos depositados y no transferidos (Informe
Gráfico del orden 2, página 497), brindándose la pertinente respuesta en las páginas
499/504 del mismo orden.
Que de la documental obrante en la página 499 del Informe Gráfico del orden 2,
resulta que la carpeta interna correspondiente a los autos mencionados en el apartado
primero fue asignada desde septiembre de 2003 a junio de 2005 a la Dra. Perla Nilda
Clemente, de junio a septiembre de 2005 al Dr. Hermida Pini, de septiembre de 2005 a
junio de 2006 a la Dra. Roxana Bustos, de junio de 2006 hasta el 26 de agosto de
2013 a la Dra. Nora Guindani y, a partir del 26 de agosto de 2013, a la Dra. Sara
Maiztegui, quien cumplió los pasos procesales pertinentes a fin de lograr la
transferencia de los fondos depositados al Fondo Educativo Permanente.
Que se agregó que la suma de dinero depositada en el proceso sucesorio, conforme al
boleto de compraventa que obra en las páginas 21/22 del Informe Gráfico que luce en
el orden 2, ascendió a la de pesos cuarenta y dos mil ($ 42.000), que de la misma su
saldo, de pesos veintiséis mil ochocientos diecisiete con 87/100 ($ 26.817,87), fue
transferida a la cuenta del "Fondo Permanente Educativo" mediante oficio diligenciado
el 5 de noviembre de 2014.
Que en la página 501 del informe gráfico del orden 2, el Departamento Técnico de la
Procuración General practicó liquidación de la suma depositada en los autos
mencionados la que no fuera invertida a plazo fijo, lo que se encontraba corroborado
en el informe de las páginas 517/518 de aquél.
Que abierta la instrucción, en el orden 16 mediante Providencia N° 18.359.992-
DGSUM-2015, la Instrucción agregó fotocopias certificadas del Expediente N°
69.105/2002 y de la carpeta interna N° 78-134 correspondientes al Expediente N°
45.460/1997 de los autos caratulados "Solito, Eva s/Sucesión Vacante" (orden 2, IF-
2015-8.548.431-DGSUM).
Que en el orden 25, prestó declaración informativa la abogada del Departamento de
Herencias Vacantes de la Dirección de Gestión Dominial, dependiente de la Dirección
General de Asuntos Patrimoniales, María Sara Maiztegui Makintach, quien sostuvo
que la letrada que tuvo a su cargo la actuación con anterioridad había sido la Dra.
Guindani, y luego el expediente fue reasignado a ella, debido a una licencia médica de
aquélla.
Que por otro lado, explicó que en el mes de julio de 2013 pasó a cumplir tareas en el
Departamento de Herencias Vacantes y le fueron asignados cuatro juzgados, entre
ellos el 78 y manifestó que luego de recibida la sucesión vacante de Solito, Eva, y
dado el caudal de actuaciones que recepcionó (además de la actuación referida, más
de 150 carpetas), la Dra. Emiliozzi y la Dra. Rodríguez -compañera de oficina- la
ayudaron en un primer análisis, indicándole la primera de las nombradas, que en este
caso debía corroborar si quedaban fondos sin transferir y así lo hizo; es decir, luego de
verificado el saldo bancario, realizó los pasos a fin de concretar la transferencia de los
fondos existentes en autos a favor del Fondo Educativo Permanente.
Que agregó que, en primer lugar, sacó las actuaciones de paralizado, acompañó el
saldo bancario, solicitó la transferencia de los fondos a la cuenta del Fondo Educativo
Permanente, confeccionó el correspondiente oficio de transferencia y se diligenció el
mencionado oficio en el Banco Nación efectuándose por Nota N° 17.107.833-DGAP-
2014, la pertinente comunicación de la transferencia a la Dirección General de
Coordinación Legal Institucional del Ministerio de Educación. Por último, la deponente
manifestó...
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