Resolución Nº 360/GCABA/PGAAPYF/17

FirmantesÁrbol
EmisorPROCURACIÓN GENERAL ADJUNTA DE ASUNTOS PATRIMONIALES Y FISCALES

VISTO:

El Expediente Electrónico N° 8.547.499/MGEYA/DGSUM/2015, por el que se instruyó

el Sumario N° 1029/15 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 148/PG/2015, que obra en el orden 7, el entonces

Procurador General ordenó instruir sumario administrativo a fin de investigar los

hechos mencionados en los considerandos y deslindar y/o atribuir las

responsabilidades funcionales que pudieran corresponder con motivo de la tramitación

de los autos caratulados "Solito, Eva s/Sucesión Vacante" que tramita por ante el

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 78, vinculados a una supuesta

demora en su seguimiento y control y de toda otra irregularidad que pudiere surgir con

motivo de la investigación sumarial.

Que por medio de la Nota N° 6.294.524-DGAPA-2015, de fecha 15 de abril de 2015,

glosada en el Informe Gráfico N° 8.548.431-DGSUM-2015 (orden 2, páginas 517/518),

la Directora General de Asuntos Patrimoniales hizo saber a la Procuradora General

Adjunta de Asuntos Patrimoniales y Fiscales, diversas irregularidades acaecidas en los

autos caratulados "Solito, Eva s/ Sucesión Vacante", Expediente judicial N° 45.460/97,

tramitada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 78.

Que se resaltó allí que las anomalías surgían de las conclusiones y recomendaciones

efectuadas por la Unidad de Auditoría Interna de la Procuración General (UAI/PG) en

el Informe N° 3-UAI/PG-2014, y que, analizadas las constancias de la Carpeta Interna

N° 78-134, perteneciente al aludido sucesorio, se había constatado que el inmueble

que integraba el acervo hereditario había sido subastado el 9 de diciembre de 2002, el

boleto de compraventa se firmó el 10 de marzo de 2003, el comprador abonó el saldo

de precio el 21 de mayo de 2003, fecha ésta en la que se hizo entrega de la posesión

del bien, quedando las sumas abonadas por el comprador depositadas en la cuenta

judicial abierta a la orden del juez.

Que por su parte, la escritura traslativa de dominio se formalizó recién con fecha 7 de

diciembre de 2007, en tanto la transferencia de las sumas depositadas destinadas al

Fondo Educativo Permanente se llevó a cabo mediante el oficio diligenciado el 5 de

noviembre de 2014, y con fecha 12 de diciembre de 2014, la Directora General de

Asuntos Patrimoniales remitió la Nota N° 17.915.336-DGAPA-14 a la ex Jefa de

Departamento a cargo de la Dirección de Gestión Dominial, Dra. Cristina Darriba, con

copia a la Dra. Maiztegui Makintach, requiriendo explicaciones respecto de lo

acontecido con el depósito de los fondos depositados y no transferidos (Informe

Gráfico del orden 2, página 497), brindándose la pertinente respuesta en las páginas

499/504 del mismo orden.

Que de la documental obrante en la página 499 del Informe Gráfico del orden 2,

resulta que la carpeta interna correspondiente a los autos mencionados en el apartado

primero fue asignada desde septiembre de 2003 a junio de 2005 a la Dra. Perla Nilda

Clemente, de junio a septiembre de 2005 al Dr. Hermida Pini, de septiembre de 2005 a

junio de 2006 a la Dra. Roxana Bustos, de junio de 2006 hasta el 26 de agosto de

2013 a la Dra. Nora Guindani y, a partir del 26 de agosto de 2013, a la Dra. Sara

Maiztegui, quien cumplió los pasos procesales pertinentes a fin de lograr la

transferencia de los fondos depositados al Fondo Educativo Permanente.

Que se agregó que la suma de dinero depositada en el proceso sucesorio, conforme al

boleto de compraventa que obra en las páginas 21/22 del Informe Gráfico que luce en

el orden 2, ascendió a la de pesos cuarenta y dos mil ($ 42.000), que de la misma su

saldo, de pesos veintiséis mil ochocientos diecisiete con 87/100 ($ 26.817,87), fue

transferida a la cuenta del "Fondo Permanente Educativo" mediante oficio diligenciado

el 5 de noviembre de 2014.

Que en la página 501 del informe gráfico del orden 2, el Departamento Técnico de la

Procuración General practicó liquidación de la suma depositada en los autos

mencionados la que no fuera invertida a plazo fijo, lo que se encontraba corroborado

en el informe de las páginas 517/518 de aquél.

Que abierta la instrucción, en el orden 16 mediante Providencia N° 18.359.992-

DGSUM-2015, la Instrucción agregó fotocopias certificadas del Expediente N°

69.105/2002 y de la carpeta interna N° 78-134 correspondientes al Expediente N°

45.460/1997 de los autos caratulados "Solito, Eva s/Sucesión Vacante" (orden 2, IF-

2015-8.548.431-DGSUM).

Que en el orden 25, prestó declaración informativa la abogada del Departamento de

Herencias Vacantes de la Dirección de Gestión Dominial, dependiente de la Dirección

General de Asuntos Patrimoniales, María Sara Maiztegui Makintach, quien sostuvo

que la letrada que tuvo a su cargo la actuación con anterioridad había sido la Dra.

Guindani, y luego el expediente fue reasignado a ella, debido a una licencia médica de

aquélla.

Que por otro lado, explicó que en el mes de julio de 2013 pasó a cumplir tareas en el

Departamento de Herencias Vacantes y le fueron asignados cuatro juzgados, entre

ellos el 78 y manifestó que luego de recibida la sucesión vacante de Solito, Eva, y

dado el caudal de actuaciones que recepcionó (además de la actuación referida, más

de 150 carpetas), la Dra. Emiliozzi y la Dra. Rodríguez -compañera de oficina- la

ayudaron en un primer análisis, indicándole la primera de las nombradas, que en este

caso debía corroborar si quedaban fondos sin transferir y así lo hizo; es decir, luego de

verificado el saldo bancario, realizó los pasos a fin de concretar la transferencia de los

fondos existentes en autos a favor del Fondo Educativo Permanente.

Que agregó que, en primer lugar, sacó las actuaciones de paralizado, acompañó el

saldo bancario, solicitó la transferencia de los fondos a la cuenta del Fondo Educativo

Permanente, confeccionó el correspondiente oficio de transferencia y se diligenció el

mencionado oficio en el Banco Nación efectuándose por Nota N° 17.107.833-DGAP-

2014, la pertinente comunicación de la transferencia a la Dirección General de

Coordinación Legal Institucional del Ministerio de Educación. Por último, la deponente

manifestó...

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