Resolución N° 36-MDUYTGC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición18 de Enero de 2018

VISTO:

La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la Ley N° 449 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nº 359/GCBA/15, Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorios, la Resolución Nº 617/SSREGIC/2017, la Disposición Nº 1423/DGIUR/2016, el Expediente Electrónico Nº 10.469.719/MGEYA-DGROC/2016 y

CONSIDERANDO:

Que por estos actuados tramitó la consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Comercio Minorista de venta de aparatos, equipos y artículos de telefonía y comunicación", para el inmueble sito en la calle Tte. General Juan Domingo Perón Nº 2450/80/82 Planta Baja - Local 17 y 18, con una superficie a habilitar de 60,45 m2; Que se trata de un edificio declarado Monumento Histórico Nacional por Decreto PEN Nº 950/1998, emplazado en el Distrito APH 13 - Iglesia Nuestra Señora de Balvanera - Colegio San José y está catalogado con Nivel de Protección "Cautelar", de acuerdo a lo normado por el Parágrafo 5.4.12.13 del Código de Planeamiento Urbano;

Que la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 21.756.591-DGIUR-2016, ha expresado que por Carpeta Nº 1012-DGFOC-2007 tramita una Mensura Horizontal para la División en Propiedad Horizontal del inmueble en cuestión. Esos actuados han sido girados a la Dirección General de Interpretación Urbanística solicitando se informe si es factible acceder a lo solicitado sin alterar los valores patrimoniales del bien;

Que, a su vez se desprende del informe de referencia que, toda vez que a la fecha no se ha resuelto favorablemente la División en Propiedad Horizontal del edificio ni se ha visado el total de los trabajos realizados para su refuncionalización, no correspondería acceder al visado de usos en el mismo;

Que por Dictamen Nº 3897/DGIUR/2010, la Gerencia Operativa Supervisión Patrimonio Urbano consideró que la División en Propiedad Horizontal del edificio afectaría los valores patrimoniales del bien protegido, toda vez que la construcción original fue pensada como una unidad programática complementaria al inmueble denominado Iglesia Nuestra Señora de Balvanera, ambos integrantes del Distrito APH 13;

Que, en virtud de los antecedentes expuestos, mediante Disposición Nº 1423/DGIUR/2016, la Dirección General de Interpretación Urbanística ha denegado la localización del Uso “Comercio Minorista de venta de aparatos, equipos y artículos de...

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