Resolución N° 36

EmisorDirección de Prevención de Accidentes de Transito
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIX - Nº 185 CÓRDOBA, 25 de Setiembre de 20156
Extraordinario de Pago a Cuenta.
Que la Sección de Estudio de Costos de la Dirección General
de Arquitectura ha elaborado planilla e informe del que surge
que, a partir del mes de julio de 2013 se verificó un porcentaje
de variación de costos del 13,50%, por lo que se procedió a
calcular el Factor de Redeterminación (Fri), que arroja un
porcentaje de variación de costos a partir de dicho mes del
9,45%, habiéndose aplicado los Números Índice publicados
mensualmente en el Anexo del Cuadernillo INDEC Informa
a valores del mes anterior de dicha fecha y a valores del
mes anterior al de la cuarta redeterminación (marzo de 2013),
lo que implica reconocer a la contratista por dicho concepto
la suma de $ 1.236.131,55, habiéndose deducido el 10%
de utilidad invariable y el 20% del Certificado Extraordinario
de Pago a Cuenta, ascendiendo el presupuesto de obra
redeterminado a julio de 2013 a la suma de $ 18.092.568,04.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo por
mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o
supuestos perjuicios de cualquier naturaleza en los términos
del articulo 16 del régimen de que se trata.
Que en consecuencia, al darse el supuesto previsto en el
Decreto N° 1231/2010, modificatorio de su similar N° 1133/
2010 y verificada la existencia de los supuestos que tornan
procedente la aplicación del citado instrumento legal, la
Dirección General de Arquitectura ha considerado
conveniente la redeterminación del precio del contrato, por
lo que suscribió con la contratista el Acta Acuerdo de la quinta
redeterminación de precio por reconocimiento de variación
de costos.
Que se incorpora Documento Contable-Nota de pedido N°
2014/000752 que certifica la reserva presupuestaria para
afrontar la erogacion que lo gestionado implica.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo
dispuesto por el artículo 14 del Anexo I al Decreto N° 1231/
2010, modificatorio de su similar N° 1133/2010, lo dictaminado
por la Dirección General de de Asuntos Legales del Ministerio
de Infraestructura con el N° 628/2013, por Fiscalía de Estado
bajo el N° 169/2014, y en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de
Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la quinta
Variación de Costos correspondiente al mes de julio de 2013
por los trabajos faltantes de ejecutar en la obra:
“CONSTRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO PARA I.P.E.M. N° 256
ANEXO - LIBERTADOR GENERAL DON JOSÉ DE SAN
MARTÍN, ubicado en calle Andrés Costa s/n – B° Pueblo La
Carolina – Noetinger – Departamento Unión – Provincia de
Córdoba”, por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS
TREINTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON
CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.236.131,55), suscripta
el día 10 de octubre de 2013 entre el Director General de
Arquitectura, Arquitecto Andrés Eduardo CAPARROZ, por una
parte, y el Apoderado de la Empresa SALSITECO S.A.,
Contador Diego Eduardo OLIVA, contratista de la obra, por la
otra, que como Anexo I, compuesto de tres (3) fojas integra el
presente Decreto.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma
de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
CIENTO TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO
CENTAVOS ($ 1.236.131,55), conforme lo indica la Dirección
General de Administración del Ministerio de Educación en su
Documento de Contabilidad (Nota de Pedido N° 2014/000752),
con cargo a Jurisdicción 1.35 Programa 378-000 Partidas
12.06.00.00 del Presupuesto Vigente.
Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Director General de
Arquitectura a suscribir la enmienda de contrato por
redeterminación de precio, debiendo la Empresa SALSITECO
S.A. integrar el importe adicional de garantía de cumplimiento
del contrato.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese
intervención a la Dirección General de Administración del
Ministerio de Educación, al Tribunal de Cuentas de la Provincia,
notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Dirección
General de Arquitectura a sus efectos y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/3xijTE
Resolución N° 36
Córdoba, 11 de septiembre de 2015
VISTO: el Expediente N° 0458-045693/2015 por el que en
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, se solicita la
constitución de mesa de examen a fin de determinar los
conocimientos, aptitudes y capacidades del ciudadano que aspira
a obtener matrícula de Capacitador en materia Normas de
Transito-Seguridad Vial.-
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley Provincial de Tránsito N° 8.560
define en calidad de Autoridad de Control, entre otros, “...al
organismo que determine la autoridad municipal o comunal de
las jurisdicciones que adhieran a la presente Ley y su
Reglamentación, y cuyo personal esté especialmente capacitado
mediante los cursos establecidos reglamentariamente, y sea
habilitado por la Autoridad de Aplicación Provincial para el con-
trol del tránsito...”.
Que así también y junto a la autoridad de control mencionada,
la normativa exige capacitación previa para el personal que
tendrá a su cargo las distintas evaluaciones (teórico-prácticas)
de conducción (Art. 10, inciso 4, apartado “a”, del Decreto N°
318/07, reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito 8.560).
Que la Jefatura de División Capacitación, de esta Dirección de
Prevención de Accidentes de Tránsito, produce informe
circunstanciado de tal proceso de evaluación, situación de la que
dan cuenta el Acta N° 290515.
Que conforme lo determina el referido Artículo 10, inciso 6) del
plexo normativo supra consignado, esta Dirección de Prevención
de Accidentes de Tránsito puede disponer la entrega del
Certificado pertinente.
Que a tales fines, y habiéndose satisfecho las exigencias le-
gales de rigor, corresponde dictar el instrumento que habilite al
ciudadano a obtener matrícula de Capacitador en materia Normas
de Transito-Seguridad Vial y ordenar su inscripción en los
Registros pertinentes.
Por ello y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de esta
DIRECCIÓN DE
PREVENCN de ACCIDENTES de TRÁNSITO
Dirección bajo el N° 47/2015:
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1°.- APROBAR lo actuado respecto del proceso de evaluación
realizada por el área de capacitación y llevado adelante por
dependencia técnica de esta Dirección y que concluyera con la
instrumentación del Acta N° 290515, todo ello de conformidad a
lo explicitado en los Anexos I de un folio cada uno, que forman
parte de la presente resolución.
2°.- ORDENAR por la División – Capacitación de esta Dirección,
se proceda a la inscripción en los registros pertinentes a la per-
sona habilitada por la misma, consignadas en el Anexo I que
forman parte de la presente Resolución, con el número de
Matrícula asignado en el mismos.
3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI
DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO
ANEXO
http://goo.gl/yaqWcS
Resolución N° 37
Córdoba, 14 de septiembre de 2015
VISTO: el Expediente N° 0458-045734/2015 por el que en
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, se solicita la
constitución de mesa de examen a fin de determinar los
conocimientos, aptitudes y capacidades del ciudadano que aspira
a obtener matrícula de Capacitador en materia Normas de
Transito-Seguridad Vial.-
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley Provincial de Tránsito N° 8.560
define en calidad de Autoridad de Control, entre otros, “...al
organismo que determine la autoridad municipal o comunal de
las jurisdicciones que adhieran a la presente Ley y su
Reglamentación, y cuyo personal esté especialmente
capacitado mediante los cursos establecidos
reglamentariamente, y sea habilitado por la Autoridad de
Aplicación Provincial para el control del tránsito...”.
Que así también y junto a la autoridad de control
mencionada, la normativa exige capacitación previa para el
personal que tendrá a su cargo las distintas evaluaciones
(teórico-prácticas) de conducción (Art. 10, inciso 4, apartado
“a”, del Decreto N° 318/07, reglamentario de la Ley Provin-
cial de Tránsito 8.560).
Que la Jefatura de División Capacitación, de esta Dirección
de Prevención de Accidentes de Tránsito, produce informe
circunstanciado de tal proceso de evaluación, situación de la
que dan cuenta el Acta N° 280515.
Que conforme lo determina el referido Artículo 10, inciso 6)
del plexo normativo supra consignado, esta Dirección de
Prevención de Accidentes de Tránsito puede disponer la
entrega del Certificado pertinente.
Que a tales fines, y habiéndose satisfecho las exigencias
legales de rigor, corresponde dictar el instrumento que habilite
al ciudadano a obtener matrícula de Capacitador en materia
Normas de Transito-Seguridad Vial y ordenar su inscripción
en los Registros pertinentes.
Por ello y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de esta
Dirección bajo el N° 48/2015:
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1°.- APROBAR lo actuado respecto del proceso de evaluación
realizada por el área de capacitación y llevado adelante por
dependencia técnica de esta Dirección y que concluyera con la
instrumentación del Acta N° 280515, todo ello de conformidad a

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