Resolución N° 75/GCABA/MJYSGC/08

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición25 de Enero de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESOLUCIÓN N° 75/ GCABA/ MJYSGC/ 08

DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO PRESENTADO POR LUIS PATRICIO SICHEL COMO APODERADO DE EL VIEJO BARBACOA SA CONTRA LA DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE SUBSIDIO PRESENTADA A CAUSA DE LOS DAÑOS ALEGADOS RESPECTO DEL AUTOMOTOR DOMINIO DML 079

Buenos Aires, 25/01/2008

Visto el Expediente N° 64.805/07, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Luis Patricio Sichel (DNI 21.482.071), en su carácter de apoderado de El Viejo Barbacoa S.A. interpuso recurso jerárquico contra la Resolución N° 148-SSEMERG/07 mediante la cual se denegó la solicitud de subsidio presentada a causa de los daños alegados respecto del automotor Dominio DML 079;

Que mediante presentación, el administrado solicitó el otorgamiento de un subsidio previsto en la Ley N° 1.575, por los daños sufridos en el automóvil de referencia, por el fenómeno producido el 1° de marzo de 2007;

Que por Resolución N° 148-SSEMERG/07 se denegó la solicitud de subsidio presentada por los daños respecto al automotor dominio DML 079;

Que obra en las presentes actuaciones el recurso jerárquico articulado por el señor Sichel, quien solicita se le otorgue el subsidio correspondiente, alegando que presentó su petición fuera del plazo previsto por su conmoción y la angustia por un cuadro familiar, sumado a lo exiguo del plazo de ley para formular dicha presentación, sobre lo cual ataca su inconstitucionalidad;

Que en cuanto a la normativa aplicable la Ley N° 1.575 (B.O.C.B.A. N° 2117) en su artículo 1° dispone: Créase el Fondo de Emergencia para Subsidios por inundaciones, con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad;

Que por su parte el artículo 2° establece que de dicho fondo se entregarán subsidios a aquellas personas afectadas por los fenómenos meteorológicos aludidos, que sufran daños en los bienes muebles, inmuebles y registrables, indicando en el art. 3° los requisitos que deben acreditarse para su obtención, fijando en el art. 4° el plazo de siete días corridos de producidos los hechos alegados, para requerir el beneficio;

Que asimismo el Decreto N° 1.452/06 reglamentario dispone en su artículo 2°, modificatorio del Anexo I del Decreto N° 1.286/05, Art. 5° Inicio del Procedimiento… en el plazo perentorio de siete días corridos...

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