Resolución N° 75/GCABA/MJYSGC/08
Firmantes | Montenegro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 25 de Enero de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N° 75/ GCABA/ MJYSGC/ 08
DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO PRESENTADO POR LUIS PATRICIO SICHEL COMO APODERADO DE EL VIEJO BARBACOA SA CONTRA LA DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE SUBSIDIO PRESENTADA A CAUSA DE LOS DAÑOS ALEGADOS RESPECTO DEL AUTOMOTOR DOMINIO DML 079
Buenos Aires, 25/01/2008
Visto el Expediente N° 64.805/07, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Luis Patricio Sichel (DNI 21.482.071), en su carácter de apoderado de El Viejo Barbacoa S.A. interpuso recurso jerárquico contra la Resolución N° 148-SSEMERG/07 mediante la cual se denegó la solicitud de subsidio presentada a causa de los daños alegados respecto del automotor Dominio DML 079;
Que mediante presentación, el administrado solicitó el otorgamiento de un subsidio previsto en la Ley N° 1.575, por los daños sufridos en el automóvil de referencia, por el fenómeno producido el 1° de marzo de 2007;
Que por Resolución N° 148-SSEMERG/07 se denegó la solicitud de subsidio presentada por los daños respecto al automotor dominio DML 079;
Que obra en las presentes actuaciones el recurso jerárquico articulado por el señor Sichel, quien solicita se le otorgue el subsidio correspondiente, alegando que presentó su petición fuera del plazo previsto por su conmoción y la angustia por un cuadro familiar, sumado a lo exiguo del plazo de ley para formular dicha presentación, sobre lo cual ataca su inconstitucionalidad;
Que en cuanto a la normativa aplicable la Ley N° 1.575 (B.O.C.B.A. N° 2117) en su artículo 1° dispone: Créase el Fondo de Emergencia para Subsidios por inundaciones, con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad;
Que por su parte el artículo 2° establece que de dicho fondo se entregarán subsidios a aquellas personas afectadas por los fenómenos meteorológicos aludidos, que sufran daños en los bienes muebles, inmuebles y registrables, indicando en el art. 3° los requisitos que deben acreditarse para su obtención, fijando en el art. 4° el plazo de siete días corridos de producidos los hechos alegados, para requerir el beneficio;
Que asimismo el Decreto N° 1.452/06 reglamentario dispone en su artículo 2°, modificatorio del Anexo I del Decreto N° 1.286/05, Art. 5° Inicio del Procedimiento… en el plazo perentorio de siete días corridos...
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