RESOLUCIÓN Nº 3592

Número de registro29343
Fecha11 Septiembre 2019
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional, 03/SEP/2019

VISTO:

El Expte. N° 15201-0150257-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad consistentes en falta de pago y ocupación del bien respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 4-2° PISO - DPTO. 32 - (Esc. 05) - (4D) - N° DE CUENTA 0055-0478-7 - PLAN N° 0055 - B° CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titular es la señora LENCINA DE BENITEZ, FRANCISCA ANALÍA, según Boleto de Compraventa de fs. 07;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene en el presente expediente mediante Dictamen N° 99697 (fs. 54/55) y manifiesta que a fs. 47/48, con fecha 24/02/16, la Dirección General de Servicio Social informa que ocupan la unidad la señora BENITEZ, María Cristina (hija de la beneficiaría de origen) junto a su pareja y tres hijos (acta a fs. 40). Los ocupantes dicen que habitan la vivienda desde hace 9 años. Expresa la señora BENITEZ que su madre hace dos años que no ocupa la vivienda, por lo que la profesional actuante sugiere desadjudicar a la beneficiaria de origen;

Que a fs. 50 se adjunta estado de cuenta, de fecha 29/02/16, del que surge una abultada deuda en concepto de cuotas de amortización;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo que se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con la beneficiaría;

Que de igual manera se observa que existe abultada deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias”;

Que teniendo en cuenta las constancias de autos (visto que no se recibió respuesta a las intimaciones cursadas a fs. 32/33), se recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del contrato suscripto);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la adjudicataria de origen, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a la administrada su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, el servido legal aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a...

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