RESOLUCIÓN N° 3590

Número de registro29346
Fecha11 Septiembre 2019
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional, 03/SEP/2019

VISTO:

El Expte. N° 15201-0172776-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 201 (3D) - (Catamarca N° 244) - N° DE CUENTA 00640201-7 - PLAN N° 0064 - 221 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), cuyos titulares son los señores WAIGANDT, JESÚS ALCIDES y ORTÍZ, MIRTA AURORA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 23/24, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 97287 (fs. 32/33) manifiesta que conforme lo verificado e informado por el Área Social, se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 19);

Que en la vivienda se encuentra residiendo la señora Gallo, María Luisa y sus cuatros hijos. Su residencia data desde hace varios años, manifestando que son familiares de los titulares y que han compartido la casa con ellos. En cuanto a su actividad económica, la señora Gallo se dedica al cuidado de ancianos en la localidad de Piamonte, a 30 kilómetros de San Jorge;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 26/31 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del Boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37, inciso d) del Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de dicha Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Se notificará el decisorio en el...

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