RESOLUCIÓN Nº 3589

Número de registro29347
Fecha12 Septiembre 2019
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional, 03/SEP/2019

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0181748-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el presente expediente se inicia debido a la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional identificada como: Mz. 11 - Lote 01 - (Neuquen Nº 2395) - (2D) - N° de Cuenta 6035-0081-3 - Plan Nº 6035 - “130 Viviendas” - Tostado - (Dpto. 9 de Julio), que fuera adjudicada a los señores Banega, Horacio y Quispe, Verónica Nilda, según Boleto de Compraventa que se adjunta a fs. 20;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 103271 (fs. 25/26) manifiesta que a fs. 19 con fecha 22/09/16, el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (acta a fs. 18). La vivienda se encuentra ocupada por la señora Banega, Andrea Noemí (quien informa ser la sobrina de los titulares). La misma ocupa el inmueble desde hace seis años junto con su esposo Cejas, Juan Manuel y sus dos hijos menores de edad. Informa además que el señor Banega, Horacio se encontraba privado de la libertad, estando prófugo de la justicia actualmente. Con respecto a la co-titular, la señora Quispe, Verónica Nilda manifiesta que desconoce su lugar de residencia ya que desde el momento que le entregaron las llaves de la vivienda no volvió a tener contacto con ella;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 22/24 se desprende que no se adeudan cuotas por la unidad objeto de este trámite;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, corresponde disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Banega, Horacio y Quispe, Verónica Nilda, por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el, derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a Ía normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y el 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la...

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