RESOLUCIÓN N° 3588

Fecha11 Septiembre 2019
Número de registro29345
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

03/SEP/2019

VISTO:

El Expte. N° 15201-0171841-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 99523 (fs. 32/33) manifiesta que las actuaciones de referencia se inician debido a la irregularidad ocupacional detectada respecto de la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 15 - P.A. - MANZANA 02 (H. Irigoyen 3745) - (3D) - N° DE CUENTA 0246-0031-2 - PLAN N° 0246 - 375 VIVIENDAS - SANTO TOMÉ - (DPTO. LA CAPITAL), que fuera adjudicada a los señores COSTA, JUAN CARLOS y ARDILES, ELENA RAQUEL según Boleto de Compraventa de fs. 25;

Que según informe del Área Social de fecha 29/01/16, ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares. En visita domiciliaria se entrevista al señor Ruscitti, José Luis, quien ocupa el inmueble junto a su concubina Arias, Yoana y sus dos hijos. Residen allí hace varios años, mencionando que antes de ellos vivía otra familia. Asimismo informó que el señor Costa reside en Rosario y la señora Ardiles en su propiedad de Santo Tomé. Los ingresos económicos de esta familia son estables y demostrables (fs. 23/24);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 27/31 se observa que la cuenta registra abultada deuda en concepto de cuotas de amortización;

Que se encuentra probado, que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto, se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se

observa que existe deuda y debe recordarse que, si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los adjudicatarios, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicará en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en...

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