Resolución N° 133/GCABA/MDSGC/08

FirmantesPiccardo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Desarrollo Social
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESOLUCIÓN N° 133/ GCABA/ MDSGC/ 08

SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 1.752-DGOEP/07

Buenos Aires, 07/02/2008

Visto el Expediente N° 49.758/07, y

CONSIDERANDO:

Que por estos actuados, tramita la presentación efectuada por la empresa Aguas Argentinas S.A., tendiente a impugnar la liquidación en concepto de diferencias por permisos de apertura que gestionara durante el mes de febrero de 2006;

Que mediante Disposición N° 1.752-DGOEP/07, debidamente notificada se desestimó el recurso de reconsideración contra la intimación cursada;

Que contra la disposición mencionada la empresa recurrente interpone el recurso jerárquico mediante Registro N° 9.120-DGOEP/07 incorporado a las presentes;

Que la Procuración General al tomar nueva intervención emite opinión legal sobre el recurso incoado, a través del Dictamen N° 62.213-PG/08, sosteniendo que no han variado las circunstancias de hecho y derecho que permitan modificar el criterio adoptado al momento de dictar el acto administrativo que se ataca;

Que asimismo es dable remarcar que las exenciones concedidas a las empresas prestadoras de servicios públicos por leyes nacionales o que surgen de las privatizaciones de los correspondientes servicios resultan inoponibles a la potestad tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cual, ejerciendo la autonomía tributaria constitucionalmente establecida, ha contemplado en el ordenamiento fiscal local el hecho imponible que se cuestiona, el que se encuentra cuantificado en la Ley Tarifaria;

Que la actividad desplegada por este Gobierno de la Ciudad, que conlleva a la exigibilidad del pago de la tasa cuestionada no se superpone con las facultades asignadas al pertinente organismo de control del servicio público, toda vez que la prestación del servicio, estudio, revisión e inspección de obra por parte de este Gobierno constituye un acto propio de la Administración que hace al ejercicio del poder de policía expresamente contemplado por la Constitución de la Ciudad;

Que por último, y en virtud del análisis de la normativa aplicable, es de destacar que no existe superposición alguna entre la tasa de...

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