Resolución N° 232/2012

Fecha de disposición05 Marzo 2012
Fecha de publicación13 Marzo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 5/3/2012

VISTO el Expediente N° 1.063.107/2002 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por los DOCENTES ASOCIADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS, con domicilio en Belgrano 1915, Piso 2, Departamento E, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por Resolución N° 786 de fecha 24 de septiembre de 1991 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 1580.

Que la entidad solicitó personería gremial el 3 de octubre de 2002.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial, comprende a los trabajadores docentes y auxiliares docentes de todas las categorías, con excepción de aquellos que ocupen cargos directivos (o de jerarquía superior) pertenecientes a los institutos militares de la República Argentina, sin distinción de niveles y regidos por el Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas, vigente actualmente (Ley 17.409) o que se promulgare en sustitución, con zona de actuación en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que se tuvo por acreditado el universo de trabajadores.

Que el 22 de junio de 2011 se celebró audiencia en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, a fin de efectuar en los registros de la peticionante, la verificación de afiliados cotizantes.

Que a la audiencia del 22 de junio de 2011 no comparecieron los representantes de la requirente, a pesar de estar debidamente notifica

Que por pedido expreso de la peticionante, se designó nueva audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 6 de diciembre de 2011, a la que compareció el Secretario de Finanzas de la entidad, quien no presentó la documentación requerida.

Que entre la primera audiencia, a la que no comparecieron los representantes de la peticionante y la segunda, en la que no presentaron la documentación requerida transcurrieron casi seis meses.

Que obra dictamen jurídico de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES al tomar intervención, aconsejando el rechazo de la presente petición por falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25, inciso b), de la Ley N°...

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