Resolución Nº 358 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Junio de 2021 |
Emisor | Secretaría General de la Gobernación |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
EDICIÓN EXTRAORDINARIA - AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 123
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Que, tanto Nación como la Provincia de Córdoba, han adoptado dife-
rentes medidas para disminuir la actividad en todas las ocinas del Estado,
con excepción de las áreas críticas esenciales y necesarias en la situación
de emergencia que se atraviesa, como son las áreas de seguridad, salud
y defensa nacional.
Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba adhirió a la Emergencia
Pública Sanitaria declarada por el Estado Nacional, a través del dictado de
la Ley N° 10.690.
Qué asimismo, y en consonancia con lo hasta aquí expuesto, el Go-
bierno de la Provincia de Córdoba decidió adherirse mediante Decreto N°
461/2021 a las medidas nacionales y dispuso receso administrativo duran-
te el lapso comprendido entre los días 22 de mayo de 2021 y hasta el día
30 de mayo de 2021, inclusive, permaneciendo la Administración Pública
Provincial cerrada y sin atención al público durante el período mencionado.
Medida que luego fue prorrogada hasta el día 11 de junio de 2021 y poste-
riormente extendida hasta el día 18 de junio de 2021, inclusive.
Que, esta Legislatura de la Provincia de Córdoba adhirió mediante
Decreto N° 108/2021, a las medidas adoptadas y dispuso receso admi-
nistrativo en al ámbito de la Legislatura de la Provincia de Córdoba desde
el día 22 de mayo de 2021 y hasta el día 30 de mayo de 2021 inclusive,
exceptuándose solamente aquellas áreas que deban cubrir servicios que
resulten indispensables y necesarios y/o resolver cuestiones de emergen-
cia que pudieran plantearse y mediante Decreto N° 114/2021, el mismo se
prorrogó hasta el día 11 de junio de 2021, inclusive.
Que, a través del Decreto N° 121/2021 de fecha 04 de junio de 2021,
el receso administrativo fue extendido en las mismas condiciones, hasta el
día 18 de junio de 2021, inclusive.
Que, asimismo se facultó a la señora Secretaria Administrativa para
adoptar las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la atención
de dichas situaciones en forma total o parcial durante el período de receso
administrativo, y proceder al debido registro del personal legislativo que
resulte afectado al plan de contingencias correspondiente.
Que, a n de brindar seguridad jurídica a los administrados, se decla-
raron inhábiles a los nes del procedimiento administrativo, los días com-
prendidos entre el 22 de mayo y el 18 de junio de 2021.
Que, a través de un nuevo Decreto, el Poder Ejecutivo de la Provincia
de Córdoba, dispuso la prórroga del receso administrativo hasta el día 02
de julio de 2021, inclusive.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde en esta instancia, prorrogar
el receso administrativo dispuesto en el ámbito de la Legislatura de la Pro-
vincia de Córdoba, con las mismas modalidades y excepciones previstas
anteriormente.
Por ello, lo dispuesto en el artículo 30 última parte del Reglamento
Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, las normas citadas y
en uso de sus atribuciones;
ELPRESIDENTE PROVISORIO DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DISPÓNESE la prórroga del receso administrativo en el
ámbito de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, a partir del día 18
de junio de 2021 y hasta el día 02 julio de 2021 inclusive, en las mismas
condiciones que las dispuestas en el Decreto Nº 108/2021, prorrogado por
Decreto N° 114/2021 y extendido por Decreto N° 121/2021.
Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE al señor Jefe del Destacamento Legis-
latura Provincial para la disposición del personal policial de la Provincia
de Córdoba, afectado a la seguridad del Palacio Legislativo y anexos, y
exceptuado del presente régimen.
Artículo 3°.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO. MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - ANA CAROLINA COM-
BA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 358
Córdoba, 18 de junio de 2021.
VISTO: Los Decretos Nº 461/2021,468/2021,546/2021 y 599/2021 del Poder
Ejecutivo Provincial y las Resoluciones Nº 288/2021, 290/2021, 292/2021,
294/2021y 308/2021 de esta Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 461/2021 dispusoreceso administrativo desde el 22
de mayo hasta el 30 de mayo de 2021, inclusive,en el ámbito de la Admi-
nistración Pública Provincial no nanciera, centralizada y descentralizada,
estableciendo que las ocinas afectadas permanezcan cerradas y sin aten-
ción al público durante el período citado, con las excepciones previstas en
el mismo instrumento legal.
Que también declaró inhábiles a los nes del procedimiento administrativo
los días mencionados, excluyendo a diversas áreas del receso ordenado.
Que mediante Resolución Nº 288/2021 de esta Secretaría General de la
Gobernación, se aprobó el instructivo correspondiente al receso en cuestión.
Que a través de la Resolución Nº 290/2021, se exceptuó de lo dispuesto en
los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 461/2021 a la Secretaría de Niñez, Adoles-
cencia y Familia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Que el Decreto Nº 468/2021prorrogó el receso administrativo dispues-
to por Decreto Nº 461/2021, hasta el día 11 de junio de 2021, en los mis-
mos términos a los vigentes.
Que mediante Resolución Nº 292/2021 de esta Secretaría General de
la Gobernación, se estableció la prórroga de las disposiciones de las Re-
soluciones Nº 288/2021 y 290/2021 citadas.
Que a través de la Resolución Nº 294/2021 se exceptuó de lo dispues-
to en los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 461/2021 - prorrogado por Decreto
Nº 468/2021 -, al Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía
Familiar y a los organismos que conforman la Secretaría de Registros Pú-
blicos del Ministeriode Finanzas.
Que mediante el mismo instrumento, se ordenó exceptuarde lo dis-
puesto en el artículo 3ºdelDecreto Nº 461/2021 - prorrogado por Decreto
Nº 468/2021 -, en lo relativo a la declaración de días inhábiles durante el
período de receso administrativo, a aquellas actuaciones administrativas
vinculadas a contrataciones que se sustancien dentro del marco de la Ley
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