RESOLUCIÓN Nº 3573

Número de registro29446
Fecha20 Septiembre 2019
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional, 03 SEP 2019

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0121273-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el presente expediente se inicia debido a la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional identificada como: Mz. 10262 E - Lote 284 - (1D) - N° de Cuenta 5108-0028-4 - Plan N° 5108 - "128 Viviendas" - Santa Fe - Dpto. La Capital, que fuera adjudicada a los señores Cabaña, Norma Beatriz y Bruno, Mario Alberto, según Boleto de Compra-Venta que se adjunta a fs. 26;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 102539 (fs. 45/46) manifiesta que a fs. 25 por Nota N° 1097/14 el señor Decaillet, Pablo Javier comunica haber comprado esta vivienda a terceros, los que a su vez se la habían comprado a los titulares. A fs. 28 se glosa Cesión de Boleto de Compraventa de la señora Galván, Daniela Salomé a favor de los señores Decaillet, Pablo Javier y Dome, Ariana Virginia, confirmando lo antes mencionado;

Que a fs. 40 con fecha 03/10/16, el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares -acta a fs. 34-. La vivienda se encuentra ocupada por le señor Decaillet junto a su esposa y sus dos hijos menores de edad. En relación a la situación laboral-económica se informa que el padre de familia es empleado de un frigorífico. Los ocupantes solicitan se resuelva la situación planteada, ya que no cuentan con otra propiedad inmueble a su nombre;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 42/44 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el "deber de ocupación" constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no sólo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Cabaña, Norma Beatriz y Bruno, Mario Alberto por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo...

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