RESOLUCIÓN Nº 3570

Fecha11 Septiembre 2019
Número de registro29344
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

03/SEP/2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0171683-3 y su agregado N° 15201-0070060-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 1 PB DPTO. 128 (ID) Nº de cuenta 0055-0028-4 Plan N° 0055 1289 Viviendas B° Centenario Santa Fe (Dpto. La Capital) cuyos titulares son los señores GAUNA, EDUARDO y FARÍAS, CARMEN, conforme Resolución N° 1357/85 según Boleto de Compra- Venta cuya copia se glosa a fs. 06;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 096112 (fs. 16/17) manifiesta que conforme lo verificado e informado por la Dirección General de Servicio Social, ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 03/04). En la vivienda se encuentra residiendo el señor Placidi, Fernando Antonio, en virtud de una compra-venta. Del estado de cuenta obrante a fs. 08/11, se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad por lo tanto se configura claramente la situación del abandono de la vivienda y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del Boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera, se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra- Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de dicha Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Se notificará el decisorio al domicilio...

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