Resolución N° 357 A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Febrero de 2018
EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 26
CORDOBA, (R.A.) MARTES 6 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
para cobertura de cargos de FISCAL DE INSTRUCCIÓN CON COM-
PETENCIA MÚLTIPLE (interior provincial) con el puntaje total obtenido
por los concursantes, conforme al cuadro anexo. : Protocolícese,
notifíquese y archívese.
Orde n Ape llido Nombres Tipo Numero Puntaje
Total
1 FERNANDEZ Diego Martín DNI 24.884.019 86,85
2 GUERRA Pedro Matías DNI 25.918.483 80,43
3 MONTI Guillermo Marcelo DNI 23.909.592 80,34
4 FERREYRA María Eugenia DNI 28.836.741 75,76
5 POCHETTINO Fabiana Paula DNI 18.422.794 73,85
6 REYNA Isabel María DNI 20.873.377 73,67
7 DEBERNARDI Graciela Susana DNI 16.274.171 72,21
8 GAMBINI Nicolás DNI 28.272.751 71,86
9 CAFFERATA Pablo Agustín DNI 27.012.942 71,48
10 SOBEJANO Ronan Ernesto DNI 22.562.555 70,60
“El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba hace saber que
la audiencia pública prevista por el art. 29 de la Ley 8802 ha sido jada
para el día 23 de febrero de 2018 a las 16:00 hs., en Avda. Gral. Paz nº 70,
5º piso de la ciudad de Córdoba”
3 días - Nº 137327 - s/c - 07/02/2018 - BOE
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 356 - Letra:A
Córdoba, 20 de Septiembre de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-132352/2017, mediante el cual la entidad
civil denominada “FUNDACION ARTES SALUDABLES”, con domicilio so-
cial en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización
estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc.b) y,
d),168, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso
de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FUNDACION
ARTES SALUDABLES”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba,
República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“FUNDACION ARTES SALUDABLES”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la ins-
cripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los
nes de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 357 - Letra:A
Córdoba, 20 de Septiembre de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-129760/2016, mediante el cual la entidad
civil denominada “FUNDACION DEPORTE Y VIDA”, con domicilio social en
la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal
para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc.b) y,
d),168, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso
de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FUNDACION
DEPORTE Y VIDA, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, Repú-
blica Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“FUNDACION DEPORTE Y VIDA.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la ins-
cripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los
nes de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS

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