Resolución Nº 85/2012

Fecha de disposición05 Marzo 2012
Fecha de publicación09 Marzo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 5/3/2012

VISTO el Expediente Nº 0003027/2012 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 14 de fecha 5 de enero de 2012, la Decisión Administrativa Nº 19 de fecha 2 de febrero de 2012 y la Resolución Nº 20 de fecha 22 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa Nº 19/12, se procedió, entre otros, a aprobar la estructura organizativa de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por artículo 1º del Decreto Nº 14/12, se procedió a sustituir el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional que presta servicios en los organismos y entidades incluidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, establecido por el Decreto Nº 691/00, y se creó el Registro de Entidades Participantes en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Resolución JGM Nº 20/04, se procedió a aprobar los segundos niveles operativos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta imprescindible realizar un profundo rediseño en los niveles organizacionales inferiores, emprendiéndose un proceso de reingeniería en la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, en la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, en la SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL, en la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y en la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, todas dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tendiendo a la búsqueda de la optimización de la gestión en función de las competencias establecidas para la Jurisdicción.

Que por la dinámica adquirida por la Administración Pública Nacional con motivo de la transformación y modernización de sus organizaciones acaecida en estos últimos años, resulta pertinente reformular procesos en los niveles antes mencionados de la citada cartera.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 1545/94 y por el artículo 16, inciso 12, de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios.

Por ello.

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Apruébase la estructura organizativa de la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo con el Organigrama y Acciones que como Anexos I y forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

— Transfiérese de la órbita de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al ámbito de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Coordinación de Cooperación Internacional. Dicha transferencia se efectúa con sus competencias, los bienes que integran su patrimonio, el personal con niveles y grados de revista vigentes y el correspondiente nivel de función ejecutiva.

ARTICULO 3º

— Incorpórase al ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Dirección de Extensión Académica, cuyas Acciones se detallan en Planilla Anexa al presente artículo.

ARTICULO 4º

— Apruébanse, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION, ambas dependientes de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Coordinaciones que se detallan de acuerdo con el Listado y Acciones que, como Anexos III y IV, forman parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 5º

— Apruébanse, en el ámbito de SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Coordinaciones que se detallan de acuerdo con el Listado y Acciones que, como Anexos V y VI, forman parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 6º

— Apruébanse, en el ámbito de la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA y de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Coordinaciones que se detallan de acuerdo con el Listado y Acciones que, como Anexos VII y VIII, forman parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 7º

— Apruébanse las aperturas inferiores de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo con el Organigrama y Acciones que, como Anexos IX y X, forman parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 8º

— Apruébase, en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE ARTICULACION REGIONAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE EJECUCION OPERATIVA de la SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Coordinación de Agencias Regionales, cuyas Acciones se detallan en Planilla Anexa al presente artículo.

ARTICULO 9º

— Apruébanse, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Coordinación de Abordaje Territorial para el Desarrollo Socio-Ambiental y la Coordinación de Comercio y Ambiente para el Desarrollo Sustentable, cuyas Acciones se detallan en Planilla Anexa al presente artículo.

ARTICULO 10 — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por la presente medida, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista previstas en el Decreto Nº 2098/08.
ARTICULO 11 — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 12 — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr

JUAN M. ABAL MEDINA, Jefe de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

ANEXO II

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA

DIRECCION DE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD

ACCIONES:

  1. Proveer en tiempo y forma el suministro de materiales e insumos necesarios para el desarrollo y desenvolvimiento de las áreas.

  2. Elaborar los informes de cierre de ejercicio, tanto en la parte financiera como en la ejecución física de metas y volúmenes de tareas.

  3. Realizar las operaciones contables de las dependencias que componen el Servicio Administrativo Financiero.

  4. Confeccionar los estados contables, Cargo Fiscal, Estados de Cierre de Ejercicio para la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y los órganos de control que correspondan.

  5. Efectuar todas las registraciones contables emergentes de los hechos económicos y financieros realizados.

  6. Confeccionar las liquidaciones de gastos, bienes y servicios originados en relaciones y operaciones de diverso tipo contractual.

  7. Realizar la liquidación de anticipos de viáticos, eventuales y pasajes por comisiones de servicios y la liquidación de los reintegros por los mismos conceptos.

  8. Calcular y/o efectuar las retenciones impositivas que reglamentariamente correspondan.

  9. Aplicar los mecanismos de control interno establecidos por los organismos de aplicación y control que correspondan, y establecer aquellos que se estimen necesarios para el correcto desenvolvimiento del servicio.

  10. Confeccionar las órdenes de pago y autorizaciones de pago para la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

  11. Emitir los Formularios de Registro Presupuestario Contable de las distintas etapas de Gastos y Recursos.

  12. Registrar y controlar los Recursos en forma concordante con Presupuesto y Tesorería.

  13. Realizar, supervisar y controlar las rendiciones de cuentas de todas las erogaciones efectuadas, a excepción de las relacionadas con Recursos Humanos.

  14. Resguardar toda la documentación respaldatoria de los pagos efectuados.

  15. Realizar todas las operaciones, registro y emisión de documentación e informes relacionados con el Sistema Integrado de Información Financiera y movimientos de la Cuenta única del Tesoro, en el ámbito de su competencia.

  16. Efectuar la liquidación de los haberes del personal dependiente de la Jurisdicción y las retenciones de rigor.

  17. Asesorar a la Superioridad en lo relativo a la interpretación y aplicación de las normas...

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