Resolución Nº 71/2012

Fecha de disposición01 Marzo 2012
Fecha de publicación08 Marzo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 1/3/2012

VISTO el Expediente Nº E-DE-189468/06 del registro de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y agregados, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SD Nº 556 de fecha 29 de agosto de 2007 de la entonces SECRETARIA DE DEPORTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ordenó la instrucción de un sumario administrativo, a fin de deslindar las eventuales responsabilidades que pudieran desprenderse de la presunta incompatibilidad en la que habría incurrido el Licenciado Carlos Humberto de los Santos, quien al ingresar a prestar servicios como agente de la ex SECRETARIA DE DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, declaró bajo juramento, que no se hallaba incurso en ninguna de las opciones previstas por el artículo 2º del Decreto Nº 894/2001.

Que luego de producidas las investigaciones sumariales correspondientes, la Instrucción Actuante concluyó que correspondía tener por cerrada la investigación, en los términos del artículo 122, inciso b), del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, aprobado por el Decreto Nº 467/99, aconsejando aplicar al Licenciado Carlos Humberto de los Santos la sanción de CESANTIA, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 894/01, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la citada normativa y concordemente con los artículos 23, inciso b) y 32, inciso e), de la LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL Nº 25.164, destacando la existencia de un perjuicio fiscal provisional por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON DOCE CENTAVOS ($ 185.884,12.-), o PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 298.332,16.-), según se considere que la parte perjudicada fue el ESTADO NACIONAL o la CAJA DE JUBILACIONES, RETIROS O PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, respectivamente.

Que de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 109 del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, aprobado por el Decreto Nº 467/99, tomó la intervención de competencia la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, cuantificando el perjuicio al erario público en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TRECE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 291.313,96.-).

Que tomando en consideración el carácter de relevante significación económica del perjuicio fiscal declarado por la SINDICATURA GENERAL...

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